EXP. N.º 942-2007-PA/TC
LIMA
SOTO LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de marzo de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carla Liliana Soto López
contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia, de fojas 29 del cuadernillo del recurso de apelación, su
fecha 14 de diciembre de 2006, que, confirmando la apelada, declara
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la
Resolución de 15 de noviembre de 2005, expedida por la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Junín, por la cual se declara la nulidad de la
Resolución de 18 de octubre de 2005, que declaró fundada la excepción de
naturaleza de acción planteada por la recurrente y el archivamiento del proceso
incoado en su contra.
2. Que el amparo frente a resoluciones judiciales tiene un presupuesto
procesal para su procedencia establecido en el artículo 4 del Código Procesal
Constitucional: la resolución judicial cuestionada debe revestir la condición
de firme.
3. Que en el presente caso la resolución judicial cuestionada carece de
esa condición. En efecto, esta Resolución, de 15 de noviembre de 2005, fue
impugnada a través de un recurso de nulidad, el cual fue declarado improcedente
por resolución de 19 de diciembre de 2005; dicha resolución, a su vez, ha sido
impugnada el 9 de enero de 2006, por la recurrente, con una queja de derecho
por denegatoria de recurso de nulidad, la que fue concedida por auto de 12 de
enero del mismo año.
4. Que aun cuando la demanda de amparo fue interpuesta el 11 de enero de
2006, cabe señalar que el 9 de enero del mismo año, esto es, dos días antes, la
recurrente había interpuesto una queja de derecho por denegatoria de nulidad.
Esto significa que la resolución impugnada en el presente proceso carecía aún
de firmeza para poder interponerse
válidamente una demanda de amparo. En tal circunstancia, resulta claro que
dicha resolución no podía aún ser impugnada en el proceso de amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ