EXP. N.° 0966-2006-PC/TC
LIMA
MANUEL
ALBERTO
SALAZAR
TRELLES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de diciembre de
2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente solicita a
2. Que este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14,
15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme
a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, se ha consignado tales requisitos, estableciéndose que estos,
en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad
pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en
el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal
motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento
solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas
para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4. Que en consecuencia,
conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia en comentario, se
deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el
fundamento 28 de
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI