EXP. N.° 00967-2006-PA/TC
LIMA
LUCAS ZENÓN
PRIETO
TRUJILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de febrero
de 2006,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Lucas Zenón Prieto Trujillo contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de
amparo contra
La emplazada manifiesta que la presente vía no es la idónea para el reconocimiento de aportaciones, pues carece de estación probatoria.
El Decimotercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 25 de noviembre de 2004, declara infundada la demanda, argumentando que el actor no ha acreditado haber efectuado las aportaciones que alega.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 0000030147-2004-ONP/DC/DL 19990 y 7561-2004-GO/ONP, a fin de que se le otorgue una pensión de jubilación especial al amparo del Decreto Ley N.° 19990.
Análisis de la controversia
3.
De las resoluciones
cuestionadas, obrantes a fojas 4 y 9, se advierte que al demandante se le
denegó la pensión especial de jubilación por no haber acreditado aportaciones
al Sistema Nacional de Pensiones, toda vez que, de acreditarse las del periodo
comprendido entre enero de
4. En consecuencia, si bien este Tribunal ha advertido, en diversa jurisprudencia, que las aportaciones no pierden validez, el demandante no ha acreditado con documento probatorio alguno haberlas realizado al Sistema Nacional de Pensiones, por lo que corresponde desestimar la presente demanda. No obstante, se debe dejar a salvo el derecho que pudiera corresponderle, a fin de que lo haga valer en la vía pertinente.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA ARROYO