EXP. N.° 00967-2006-PA/TC

LIMA

LUCAS ZENÓN

PRIETO TRUJILLO           

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de febrero de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados García Toma, Alva Orlandini y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucas Zenón Prieto Trujillo contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 83, su fecha 24 de agosto de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 0000030147-2004-ONP/DC/DL 19990 y 7561-2004-GO/ONP, que le denegaron el otorgamiento de una pensión de jubilación bajo el régimen especial establecido en el Decreto Ley N.° 19990; y, en consecuencia, se la otorgue por considerar que sus aportaciones no han perdido validez. 

 

            La emplazada manifiesta que la presente vía no es la idónea para el reconocimiento de aportaciones, pues carece de estación probatoria.

 

            El Decimotercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 25 de noviembre de 2004, declara infundada la demanda, argumentando que el actor no ha acreditado haber efectuado las aportaciones que alega.

 

            La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.     En la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento estimatorio.

 

      Delimitación del petitorio

 

2.      El demandante solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 0000030147-2004-ONP/DC/DL 19990 y 7561-2004-GO/ONP, a fin de que se le otorgue una pensión de jubilación especial al amparo del Decreto Ley N.° 19990.

 

            Análisis de la controversia

 

3.     De las resoluciones cuestionadas, obrantes a fojas 4 y 9, se advierte que al demandante se le denegó la pensión especial de jubilación por no haber acreditado aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, toda vez que, de acreditarse las del periodo comprendido entre enero de 1946 a diciembre de 1949, y entre enero de 1950 y diciembre de 1957, perderían validez en aplicación del artículo 23 de la Ley N.° 8433.

 

4.      En consecuencia, si bien este Tribunal ha advertido, en diversa jurisprudencia, que las aportaciones no pierden validez, el demandante no ha acreditado con documento probatorio alguno haberlas realizado al Sistema Nacional de Pensiones, por lo que corresponde desestimar la presente demanda. No obstante, se debe dejar a salvo el derecho que pudiera corresponderle, a fin de que lo haga valer en la vía pertinente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO