EXP. N.° 00993-2007-PC/TC

LA LIBERTAD

VIOLETA ESPERANZA

DIAZ MALCA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Iquitos, 15 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró fundada la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con la resolución de vista se declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; sin embargo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita una precisión respecto de los términos de ejecución de la pretensión amparada.

 

2.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

3.      Que en consecuencia, dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú


RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado después de su interposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GARCÍA TOMA

MESIA RAMIREZ