EXP. N.° 00993-2007-PC/TC
LA LIBERTAD
DIAZ MALCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Iquitos, 15 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró fundada la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que con la resolución de vista se declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; sin embargo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita una precisión respecto de los términos de ejecución de la pretensión amparada.
2. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
3. Que en consecuencia, dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado después de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GARCÍA TOMA