EXP. N.°
0996-2007-PHC/TC
ÁNCASH
RAÚL VEGA
ESTELA Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de marzo 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Judith
Sáenz Estela a favor de don Raúl Vega Estela y don Domingo Cléber Pablo
Saavedra, contra la sentencia de
1. Que, con fecha 7 de diciembre de 2006, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus acusando la detención arbitraria de los favorecidos. Alega que, con fecha 22 de noviembre de 2006, los beneficiarios fueron intervenidos como presuntos involucrados en el delito de tráfico ilícito de drogas, procediéndose a notificarles su detención; que sin embargo, habiendo transcurrido 15 días desde la fecha indicada, han sido derivados a las instalaciones del INPE, sin antes habérseles notificado de su detención judicial a efectos de que su defensa pueda impugnar dicha resolución, afectando de esta manera derechos a la libertad personal y de defensa.
2.
Que se aprecia de las
instrumentales que corren en los autos (fojas 122) que, mediante Resolución de
fecha 5 de diciembre de 2006, el Juzgado Penal de
3. Que en consecuencia, habiendo cesado el supuesto agravio de los derechos alegados antes de la interposición de la presente demanda, se configura la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN