EXP. N 0996-2007-PHC/TC

ÁNCASH

RAÚL VEGA

ESTELA Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de marzo 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Judith Sáenz Estela a favor de don Raúl Vega Estela y don Domingo Cléber Pablo Saavedra, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 181, su fecha 10 de enero de 2007, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 7 de diciembre de 2006, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus acusando la detención arbitraria de los favorecidos. Alega que, con fecha 22 de noviembre de 2006, los beneficiarios fueron intervenidos como presuntos involucrados en el delito de tráfico ilícito de drogas, procediéndose a notificarles su detención; que sin embargo, habiendo transcurrido 15 días desde la fecha indicada, han sido derivados a las instalaciones del INPE, sin antes habérseles notificado de su detención judicial a efectos de que su defensa pueda impugnar dicha resolución, afectando de esta manera derechos a la libertad personal y de defensa.

 

2.      Que se aprecia de las instrumentales que corren en los autos (fojas 122) que, mediante Resolución de fecha 5 de diciembre de 2006, el Juzgado Penal de la Provincia de Huari abrió instrucción con mandato de detención en contra de los favorecidos como cómplices del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de cultivo de cannabis sativa con fines de comercialización (exp. N.° 2006-146).

 

3.      Que en consecuencia, habiendo cesado el supuesto agravio de los derechos alegados antes de la interposición de la presente demanda, se configura la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN