EXP.
N.° 0997-2007-PHC/TC
ALBERTO JOSÉ ANTONIO
GOICOCHEA LARCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de
marzo de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto José Antonio
Goicochea Larco contra la sentencia expedida por
1.
Que, con fecha 5 de noviembre de 2006, don Alberto José Antonio
Goicochea Larco interpone demanda de hábeas corpus contra don Ruperto Antonio
Fernández Torres, doña Alicia Poletti Salazar de Fernández, doña Alicia
Angelina Fernández Poletti y don Ruperto Carlos Fernández Poletti, alegando
trasgresión de su derecho a la inviolabilidad de domicilio. Sostiene que con
fecha 15 de octubre de 2006 arrendó el inmueble ubicado en Av. Larco N.º 547,
Trujillo, y que con fecha 31 de octubre de 2006 los emplazados, aprovechando su
ausencia, ingresaron a su domicilio, sin previa autorización, y, rompiendo el candado y la chapa de la
puerta principal, procedieron a instalarse con todas sus cosas y enseres
personales.
2.
Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no
proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de
la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido del derecho invocado”.
3.
Que en el caso de autos se invoca afectación del derecho a la
inviolabilidad de domicilio. No obstante, del propio escrito de la demanda y de
los actuados que conforman el expediente se puede afirmar que la pretensión
está orientada a cuestionar derechos de naturaleza real, específicamente la
posesión, toda vez que el recurrente ha sido despojado por terceras personas
del lugar donde habita. En ese sentido, considerando que la pretensión no forma
parte del ámbito de protección del proceso constitucional de hábeas corpus,
debe declararse la improcedencia de la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN