EXP. N.º 0999-2007-PHC/TC

LA LIBERTAD

RONALD ENRIQUE

CENTENO PINILLOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Martín Ordinola Vieyra contra la resolución de la Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 58, su fecha 1 de diciembre de 2006, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 8 de setiembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su patrocinado, don Ronald Enrique Centeno Pinillos, contra la Oficina de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú,  a fin de que se disponga  el cese de los actos atentatorios  de su libertad individual. Refiere que en el proceso 1364-00 que se le sigue ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, sobre obligación alimentaria, se dispuso mediante Oficio 3311-00, de fecha 11 de diciembre de 2000, impedir su salida del país por no haber garantizado el cumplimiento de las obligaciones alimentarias futuras; que sin embargo, de manera ilegal y arbitraria, la Oficina de Requisitorias ha librado orden de captura en su contra, disposición que además, si existiera, ya habría caducado. 

 

2.    Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200.1 que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; sin embargo, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede dar lugar a la interposición de una demanda de hábeas corpus, pues para ello debe analizarse previamente si los actos reclamados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

 

3.    Que en autos, a fojas 18, obra copia del Oficio N.º 3311-00-AATIIJPI/T-1364-2000, su fecha 11 de diciembre del 2000, expedido por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo y dirigido al Jefe de la Policía Judicial,  disponiendo que se impida al demandado la salida al extranjero, resolución que no fue impugnada. De otra parte, no aparece en los actuados documento alguno que sustente lo afirmado por el demandante en el sentido de que pese en su contra orden de captura alguna. 

 

4.    Que, en consecuencia, advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN