EXP. N.º
0999-2007-PHC/TC
LA LIBERTAD
RONALD ENRIQUE
CENTENO PINILLOS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de marzo de
2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don José Martín Ordinola Vieyra contra
la resolución de la Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, de fojas 58, su fecha 1 de diciembre de 2006, que,
confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 8 de setiembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus a favor de su patrocinado, don Ronald Enrique Centeno Pinillos, contra
la Oficina de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se disponga el cese de los actos atentatorios de su libertad individual. Refiere que en el
proceso 1364-00 que se le sigue ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Trujillo, sobre obligación alimentaria, se dispuso mediante Oficio 3311-00, de
fecha 11 de diciembre de 2000, impedir su salida del país por no haber
garantizado el cumplimiento de las obligaciones alimentarias futuras; que sin
embargo, de manera ilegal y arbitraria, la Oficina de Requisitorias ha librado
orden de captura en su contra, disposición que además, si existiera, ya habría
caducado.
2.
Que
la Constitución establece expresamente en el artículo 200.1 que a través del
hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos
a ella; sin embargo, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del
derecho a la libertad individual o derechos conexos puede dar lugar a la
interposición de una demanda de hábeas corpus, pues para ello debe analizarse
previamente si los actos reclamados afectan el contenido constitucionalmente
protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5.1 del
Código Procesal Constitucional.
3.
Que
en autos, a fojas 18, obra copia del Oficio N.º 3311-00-AATIIJPI/T-1364-2000,
su fecha 11 de diciembre del 2000, expedido por la Juez del Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Trujillo y dirigido al Jefe de la Policía Judicial, disponiendo que se impida al demandado la
salida al extranjero, resolución que no fue impugnada. De otra parte, no
aparece en los actuados documento alguno que sustente lo afirmado por el
demandante en el sentido de que pese en su contra orden de captura alguna.
4.
Que,
en consecuencia, advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados
con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos
conexos, la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN