EXP. N 1003-2007-PHC/TC

LIMA

JESÚS EMILIANO

FLORES HUAMANÍ

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

 

Lima, 26 de octubre de 2007

 

 

La resolución recaída en el Expediente N.° 1003-2007-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen, que declara NULO el concesorio y NULO todo lo actuado. El voto de los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma del magistrados integrante de la Sala debido al cese en funciones de estos magistrados.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Arequipa, 30 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandado, don Yuri René Fernández Nestares, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 274, su fecha 8 de noviembre de 2006, que, confirmando la apelada, declara fundada en parte la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Por lo tanto, el recurso de agravio constitucional sólo podrá ser interpuesto por la parte demandante contra la resolución de segundo grado que desestime su pretensión.

 

2.      Que, en el presente proceso, según se aprecia de autos, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por uno de los emplazados. Por consiguiente,  en aplicación de los dispositivos legales precitados, no ha debido admitirse el citado medio impugnatorio ni tampoco remitirse los autos a este Colegiado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio de recurso de agravio constitucional, de fojas 322, y NULO todo lo actuado en esta instancia, debiendo devolverse los actuados a la Segunda Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N 1003-2007-PHC/TC

LIMA

JESÚS EMILIANO

FLORES HUAMANÍ

 

 

 

VOTO DE LOS MAGISTRADOS  GONZALES OJEDA Y

BARDELLI LARTIRIGOYEN

 

 

Voto que formulan los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen en el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandado, don Yuri René Fernández Nestares, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 274, su fecha 8 de noviembre de 2006, que, confirmando la apelada, declara fundada en parte la demanda de hábeas corpus de autos.

 

1.      Conforme lo dispone el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Por lo tanto, el recurso de agravio constitucional sólo podrá ser interpuesto por la parte demandante contra la resolución de segundo grado que desestime su pretensión.

 

2.      En el presente proceso, según se aprecia de autos, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por uno de los emplazados. Por consiguiente,  en aplicación de los dispositivos legales precitados, no ha debido admitirse el citado medio impugnatorio ni tampoco remitirse los autos a este Colegiado.

 

Por estas consideraciones, estimamos que se debe declarar NULO el concesorio de recurso de agravio constitucional, de fojas 322, y nulo todo lo actuado en esta instancia, debiendo devolverse los actuados a la Segunda Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN