EXP. N.°
1003-2007-PHC/TC
LIMA
JESÚS EMILIANO
FLORES HUAMANÍ
Lima, 26 de octubre de 2007
La resolución recaída en el
Expediente N.° 1003-2007-PHC/TC es aquella
conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales
Ojeda y Bardelli Lartirigoyen,
que declara NULO el concesorio y NULO
todo lo actuado. El voto de los magistrados Gonzales
Ojeda y Bardelli Lartirigoyen
aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto
con la firma del magistrados integrante de
Arequipa,
30 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por el demandado, don Yuri
René Fernández Nestares, contra la resolución expedida
por
ATENDIENDO
A
1. Que, conforme lo dispone el artículo
18 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202, inciso
2), de
2. Que, en el presente proceso, según
se aprecia de autos, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto
por uno de los emplazados. Por consiguiente,
en aplicación de los dispositivos legales precitados, no ha debido
admitirse el citado medio impugnatorio ni tampoco
remitirse los autos a este Colegiado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO
el concesorio de recurso de agravio constitucional,
de fojas 322, y NULO todo lo actuado
en esta instancia, debiendo devolverse los actuados a
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
EXP. N.°
1003-2007-PHC/TC
LIMA
JESÚS EMILIANO
FLORES HUAMANÍ
Voto que formulan los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen en el recurso de agravio constitucional interpuesto
por el demandado, don Yuri René Fernández Nestares, contra la resolución expedida por
1. Conforme lo dispone el artículo 18
del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202, inciso 2),
de
2. En el presente proceso, según se
aprecia de autos, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por
uno de los emplazados. Por consiguiente,
en aplicación de los dispositivos legales precitados, no ha debido
admitirse el citado medio impugnatorio ni tampoco
remitirse los autos a este Colegiado.
Por estas
consideraciones, estimamos que se debe declarar NULO el concesorio de recurso de agravio
constitucional, de fojas 322, y nulo todo lo actuado en esta instancia,
debiendo devolverse los actuados a
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN