EXP. N.° 1035-2006-PHC/TC

LIMA

GABRIEL VALERIANO

SEGUIL FERIL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gabriel Valeriano Seguil Feril contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 179, su fecha 2 de noviembre de 2005, que  revocando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente con fecha 13 de setiembre de 2005 interpone demanda de hábeas corpus contra el mayor FAP Johnny Williams Juárez Suasnábar, con el objeto de que se declare la nulidad del proceso militar, expediente N.º 31001-2004-0201, que se le sigue por la presunta comisión del delito de negligencia y desobediencia.

 

Alega que el emplazado no ha sido nombrado juez instructor permanente de la jurisdicción militar conforme a la Ley Orgánica de Justicia Militar, vulnerando de esa manera lo establecido por los incisos 3 y 19 del artículo 139º y el artículo 106º de la Constitución y por tanto amenazando su derecho a la libertad personal.

 

2.      Que las instancias judiciales desestimaron la demanda de hábeas corpus por considerar que lo reclamado no vulnera los derechos inherentes a la libertad individual del demandante.

 

3.      Que al respecto el Tribunal Constitucional en cuanto a la materia sub exámine ha establecido en la STC N.º 0333-2005-AA/TC que "(...) la competencia (...) es una cuestión que, al involucrar aspectos legales, deberá ser resuelta el la vía judicial ordinaria, no apreciándose la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el demandante"; por tanto dicha valoración no puede ser examinada por el juez constitucional, dado que ello excede el objeto de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus; en tal sentido la demanda debe ser desestimada de conformidad al artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI