EXP.
N.° 1035-2006-PHC/TC
GABRIEL VALERIANO
SEGUIL FERIL
Lima, 15 de marzo de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Gabriel Valeriano Seguil Feril contra la
resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 179, su fecha 2 de noviembre de 2005,
que revocando la apelada, declara
improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que
el recurrente con fecha 13 de setiembre de 2005 interpone demanda de hábeas
corpus contra el mayor FAP Johnny Williams Juárez Suasnábar, con el objeto de
que se declare la nulidad del proceso militar, expediente N.º 31001-2004-0201,
que se le sigue por la presunta comisión del delito de negligencia y
desobediencia.
Alega que el emplazado no ha sido nombrado juez instructor permanente de la jurisdicción militar conforme a la Ley Orgánica de Justicia Militar, vulnerando de esa manera lo establecido por los incisos 3 y 19 del artículo 139º y el artículo 106º de la Constitución y por tanto amenazando su derecho a la libertad personal.
2.
Que
las instancias judiciales desestimaron la demanda de hábeas corpus por
considerar que lo reclamado no vulnera los derechos inherentes a la libertad individual
del demandante.
3.
Que
al respecto el Tribunal Constitucional en cuanto a la materia sub exámine ha establecido en la STC N.º
0333-2005-AA/TC que "(...) la competencia (...) es una cuestión que, al
involucrar aspectos legales, deberá ser resuelta el la vía judicial ordinaria,
no apreciándose la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el
demandante"; por tanto dicha valoración no puede ser examinada por el juez
constitucional, dado que ello excede el objeto de los procesos constitucionales,
entre ellos el hábeas corpus; en tal sentido la demanda debe ser desestimada de
conformidad al artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI