EXP. 1048-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
ALEJANDRO CHUQUICAJAS
CIENFUEGOS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparado
el extremo de la pretensión en el que se reclama que se reajuste la pensión de
jubilación del actor en aplicación de
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1)
y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso,
la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4. Que, en consecuencia, la
parte demandante deberá dilucidar el asunto controvertido en la vía correspondiente,
en la que se deberán aplicar los criterios uniformes y reiterados desarrollados
en las sentencias expedidas con anterioridad por este Tribunal Constitucional.
Declarar
IMPROCEDENTE el extremo materia del
recurso de agravio constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN