EXP. N.°
1052-2007-PA/TC
LIMA
GLADYS AÍDA
MENOR AGÜERO DE LIY
Lima, 17 de diciembre de 2007
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Gladys Aída Menor Agüero de Liy contra la sentencia de
1. Que con fecha 4 de julio de
2006, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), solicitando que se disponga su reposición en
el cargo que venía desempeñando en el Departamento de Administración del SAT, o
en otro de igual nivel o categoría, así como se le paguen las remuneraciones
dejadas de percibir con los respectivos intereses legales por causa del
despido. Manifiesta que celebró contratos sucesivos con la demandada
denominados contratos por necesidad de
mercado y otros sujetos a modalidad,
de naturaleza temporal, por espacio de 2 años y 6 meses. Señala que su
contrato se ha desnaturalizado convirtiendo su relación en una de duración
indeterminada. Asimismo aduce que siempre realizó labores de naturaleza
permanente, las cuales correspondían a una plaza presupuestada que no se
encontraba ocupada.
2. Que el Trigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, con fecha 10 de julio de
3. Que, con relación al argumento de las instancias
inferiores para aplicar el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal
Constitucional, debemos precisar que, en el presente caso, sucede todo lo
contrario. En efecto, de acuerdo a los criterios de procedibilidad de las
demandas de amparo relativos a materia laboral individual privada, establecidos
en los Fundamentos
4. Que, en
consecuencia, debe revocarse la resolución que rechaza liminarmente la demanda,
la misma que debe ser admitida a trámite en el proceso constitucional de su
referencia.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO lo actuado.
2. Ordenar que el Juzgado de origen proceda a admitir la demanda y a tramitarla con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ