EXP. N.° 1056- 2006-PA/TC

LIMA

LUIS NILO FLORIÁN MARTÍNEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de marzo de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Nilo Florián Martínez contra la resolución  de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 55, su fecha 15 de setiembre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-       Que el recurrente, con fecha 9 de mayo de 2005, interpone  demanda de amparo contra el Consejo Ejecutivo y de Vigilancia de la Asociación Mutual de Crédito Pro–Vivienda de Empleados Públicos, para que se restituyan sus derechos constitucionales de asociación y al debido proceso, alegando que estos se han vulnerado al haber sido excluido de la asociación demandada sin haberse respetado los procedimientos establecidos en el estatuto y al impedírsele participar en la Asamblea General del 15 de mayo del 2005.

 

2.-       Que a fojas 23 de autos obra el estatuto de la Asociación Mutual de Crédito Pro –Vivienda de Empleados Públicos, que en su artículo 11° contempla la posibilidad del sancionado de apelar la Resolución de Separación dentro de los 5 días siguientes de notificada ésta, apelación que podrá ser vista ante la Asamblea General Extraordinaria próxima inmediata, la cual puede rectificar o ratificar la sanción impuesta.

 

3.-       Que del estudio de autos no se verifica que el recurrente haya interpuesto recurso de apelación, tal como lo contempla el artículo 11° del estatuto de la asociación demandada.

 

4.-       Que de conformidad con el artículo 5°, inciso 4 del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas, como en el presente caso, en que el demandante no impugnó su exclusión ante el órgano superior, por lo que la demanda debe declararse improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI