EXP. N.° 01078-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ MIGUEL
ÁNGEL CORTEZ VIGO
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima 29 de octubre de 2007
VISTO
El escrito presentado por Jorge Ernesto Freyre Espinosa, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas por el que solicita la nulidad de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2007 recaída en el expediente de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE, con el fundamento de voto de magistrado Vergara Gotelli
1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad formulada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. 1078-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSE MIGUEL
ANGEL CORTEZ VIGO
1. Con fecha 18 de octubre de 2007 el Procurador
Público a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas
solicita
2. Con fecha 26 de octubre de 2006 el recurrente,
actuando como promotor, representante y solicitante de
3. En primera instancia la demanda se declaró
improcedente liminarmente en atención a que el
promotor demandante no acredita legitimidad procesal activa dado que no adjunta
documento idóneo que demuestre la condición de representante de los fonavistas o de
Esta resolución que rechaza liminarmente
la demanda fue notificada al demandante con fecha 07 de noviembre, siendo
apelada por éste con fecha 10 de noviembre de 2006, por lo que concedida se
elevó el expediente al superior jerárquico, es decir
4. Con fecha 12 de febrero de 2007 el demandante
cuestionó la resolución que confirmó la recurrida, a través del recurso de
agravio constitucional, que al ser concedido permitir la elevación del
expediente de su propósito a este Tribunal. Advertimos que no aparece en autos la constancia de la
notificación al Jurado Nacional de Elecciones, que en la demanda se le señala
como demandado, con la resolución que concede el recurso de agravio
constitucional.
5. Es por ello que en la presente causa consideré que
los fundamentos por los que el Jurado Nacional de Elecciones formula la nulidad
de lo actuado eran válidos emitiendo un voto singular por la nulidad que
propusiera el mencionado ente, expresando que se evidenciaba la vulneración
esencialmente, del debido proceso, señalando para el efecto los vicios
producidos en el devenir de lo tramitado.
6. En el presente proceso constitucional este colegiado
ha emitido sentencia final, no habiendo participado el Ministerio de Economía y
Finanzas en ningún estadio puesto que no ha sido demandado y sin haber siquiera
solicitado la intervención litisconsorcial, siendo
evidente que el pronunciamiento en mayoría del Tribunal Constitucional tiene
efectos directos para el demandado, es decir, el Jurado Nacional de Elecciones.
En todo caso, si el demandado hubiese sido también el Estado o si éste se
hubiese apersonado aduciendo que tenía interés en el proceso, sería de la misma
opinión respecto a la nulidad propuesta por el JNE, puesto que en ese caso si
se vulneró el derecho al debido proceso.
7. Resulta que el Ministerio de Economía y Finanzas no
ha sido señalado por el actor y no ha tenido participación alguna, no siendo
además afectado directamente puesto que los intereses que en todo caso se
verían afectados serían los del Estado, debiendo éste haber señalado en todo
caso quien o quienes, personas naturales o personas jurídicas, serían los
encargados de su defensa. Admitir la solicitud del Ministerio recurrente sería
aceptar que en todo proceso cualquier ente aduciendo agravio al Estado, vale
decir por ejemplo, Ministerio del Interior, Primer Ministro, Ministerio
Público. Consejo Nacional de
8. A manera de conclusión debo expresar que la
solicitud de nulidad propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas se ha
dado como consecuencia de la sentencia desbordante evacuada por este colegiado,
ya que al realizar un pronunciamiento de fondo sin que hubiera proceso, se ha afectado
evidentemente intereses de diversas índoles; sin embargo esto no quiere decir
que cualquier persona, natural o jurídica, puede ingresar a cualquier proceso
alegando simplemente sentirse afectada por vicios ciertos que ya han sido
tratados con ocasión de otro pedido similar oportunamente presentado.
9. Por lo expuesto considero que el Ministerio de
Economía y Finanzas al no haber sido señalado como parte en la demanda y no
haber tenido participación alguna anteriormente la nulidad que propone resulta ser
improcedente.
Por estas consideraciones mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE el pedido de nulidad propuesto por el Procurador Publico del Ministerio de Economía y Finanzas.
JUAN FRANCISCO
VERGARA GOTELLI