EXP.
01086-2006-PA/TC
LIMA
MERCEDES
ELENA
VALLE
SILVA DE RAMOS
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de marzo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por doña Mercedes Elena Valle Silva de Ramos contra la sentencia de la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 60, su fecha 17
de agosto de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de abril de 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.º 0000009123-2003-ONP/DC/DL 19990, de fecha 15 de enero de 2003, y que, en consecuencia, se le otorgue una pensión de viudez, así como los devengados correspondientes.
La emplazada contesta la demanda señalando que el cónyuge causante no cumplió los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N.º 19990; y que, por ende, la actora no puede acceder a una pensión de viudez.
El Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 14 de junio de 2004, declara improcedente la demanda, por considerar que la actora pretende que se le reconozca un derecho, debiendo recurrir a la vía procedimental ordinaria.
La recurrida confirma la apelada argumentando que la demandante no ha acreditado cumplir los requisitos legales a fin de acceder a una pensión de viudez.
1.
En
el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este
Tribunal ha señalado que aun cuando, prima
facie, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, no forman parte
del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, en la medida en
que las prestaciones pensionarias sí forman parte de él, son susceptibles de
protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue el otorgamiento
de una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
2.
La
demandante solicita pensión de viudez conforme al Decreto Ley N.º 19990,
alegando que su cónyuge causante cumplía los requisitos para acceder a una
pensión de jubilación. En consecuencia, la pretensión se ajusta al supuesto
previsto en el fundamento 37.d) de la citada sentencia, motivo por el cual
corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
§ Análisis de
la controversia
3.
De
la Resolución N.º 0000009123-2003-ONP/DC/DL 19990, de 15 de enero de 2003,
obrante a fojas 8, se desprende que la ONP le denegó a la demandante la pensión
de viudez solicitada porque su cónyuge causante, al momento de su
fallecimiento, no había acreditado las aportaciones requeridas por el artículo
25 del Decreto Ley N.º 19990 para gozar de una pensión de invalidez.
4.
El
artículo 25.º del Decreto Ley N.º 19990 dispone que tiene derecho a pensión de
invalidez el asegurado: a) cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se
haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la
fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando; b) que teniendo
más de 3 y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle
la invalidez, cualquiera que fuere su causa, contase por lo menos con 12 meses
de aportación en los 36 meses anteriores a aquel en que produjo la invalidez,
aunque a dicha fecha no se encuentre aportando; c) que al momento de
sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos 3
años de aportación, de los cuales, por lo menos, la mitad corresponda a los
últimos 36 meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a
dicha fecha no se encuentre aportando; y, d) cuya invalidez se haya producido
por accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la
fecha de producirse el riesgo haya estado aportando.
5.
Sobre
el particular, la demandante no ha aportado prueba alguna que acredite que su
cónyuge causante cumplía los requisitos establecidos en el artículo 25 del
Decreto Ley N.º 19990, para acceder a una pensión de invalidez; en
consecuencia, no cabe otorgar la pensión de viudez.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GARCÍA TOMA