EXP.
N.° 1100-2006-PHC/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO
VÁSQUEZ SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de junio de
2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez
Vásquez contra la resolución de
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 2 de noviembre de 2005, el
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
2.
Que
3.
Que el demandante ha referido
como supuesto acto que atenta contra su libertad personal y el derecho a la
tutela procesal efectiva el mandato del juzgado emplazado a través del cual se
le declara reo contumaz y se ordena su ubicación y captura por no haber
concurrido a la diligencia de lectura de sentencia. Sin embargo lo expuesto no
configura una vulneración de la libertad individual del demandante, toda vez
que aquel está obligado –en tanto procesado– a acudir
al local del juzgado cuantas veces sea requerido para los fines que deriven del
propio proceso, más aún si fue reiteradamente notificado. De otro lado,
determinar su inocencia o culpabilidad no es una materia que sea de competencia
de la justicia constitucional, ni mucho menos puede pretenderse que esta Sede pueda emitir un pronunciamiento
exculpatorio antes que el proceso penal ordinario culmine.
4.
Que en cuanto a las nulidades
que el recurrente alega como producidos en sede ordinaria, constituyen
objeciones de naturaleza procesal que
deben ser dilucidadas en dicha vía.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI