EXP. N.º 1119-2007-PA/TC

LIMA

LUZ ROSARIO

BENAVIDES AMABLE

VDA. DE SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 13 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Luz Rosario Benavides Amable Vda. de Sánchez contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 79, su fecha 23 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante, con fecha 4 de julio de 2005, interpone demanda de amparo contra don José Antonio Chang Escobedo, rector de la Universidad San Martín de Porres; don Rodolfo Gavilano Oliver, secretario general; don Víctor Uribe Hurtado, jefe de la Oficina de Recursos Humanos; y don Jorge Ureña Schrack, director general de Administración, con el objeto de que don Ricardo Izquierdo Vivas sea reubicado en otra dependencia, por atentar contra sus derechos fundamentales a la vida, a la salud física, psicológica y moral; asimismo, que las autoridades demandadas no contribuyan como autores intelectuales con su silencio e indiferencia.

 

2.      Que el objeto de la presente demanda es que don Ricardo Izquierdo Vivas sea reubicado en otra dependencia de la Universidad San Martín de Porras por atentar contra los derechos fundamentales la vida, a la salud física, psicológica y moral de la recurrente.

 

3.      Que conforme se aprecia de autos, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, ya que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la vía laboral ordinaria. Sólo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte de la demandante de que la laboral ordinaria no es la idónea se podría promover el proceso constitucional (STC N.º 0206-2005-PA/TC). Bajo tales circunstancias este Tribunal considera necesario desestimar la presente demanda, por improcedente, aunque dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer en la vía ordinaria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ