EXP. N.º 1119-2007-PA/TC
LIMA
LUZ ROSARIO
BENAVIDES AMABLE
VDA. DE SÁNCHEZ
Lima, 13 de noviembre de 2007
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por doña Luz Rosario Benavides Amable Vda.
de Sánchez contra la
resolución de
1.
Que la demandante, con fecha 4 de julio de 2005,
interpone demanda de amparo contra don José Antonio Chang Escobedo, rector de
2.
Que el objeto de la presente demanda es que don Ricardo
Izquierdo Vivas sea reubicado en otra dependencia de
3. Que conforme se aprecia de autos, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, ya que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la vía laboral ordinaria. Sólo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte de la demandante de que la laboral ordinaria no es la idónea se podría promover el proceso constitucional (STC N.º 0206-2005-PA/TC). Bajo tales circunstancias este Tribunal considera necesario desestimar la presente demanda, por improcedente, aunque dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer en la vía ordinaria.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ