EXP.
1138-2007-PHC/TC
LIMA
CECILIA
NORIEGA FIGARI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de marzo de 2007
VISTOS
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Víctor Cisneros Ríos a favor de doña Cecilia Noriega
Figari, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 18 de setiembre de 2006, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la juez del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, doña Asunción Puma León. Sostiene la demandante que ante el Juzgado penal emplazado se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, y que habiendo deducido la excepción de prescripción de la acción penal con fecha 27 de febrero de 2004, la magistrado emplazada ha omitido resolver dicha excepción, no obstante que mediante reiterados escritos se le solicitó que cumpliera con pronunciarse, conducta irregular que a su juicio vulnera sus derechos constitucionales a la libertad individual y seguridad personal y al debido proceso.
2.
Que
3. Que los derechos invocados presuntamente afectados no se encuentran vinculados al derecho a la libertad individual o conexos de la demandante, como a continuación se detalla. Así: (i) los hechos se encuentran vinculados al proceso seguido en sede ordinaria, en el que la demandante ha presentado escritos y recursos en cuanto favorecen su posición procesal; (ii) no existe restricción o medida coercitiva contra la libertad individual de la recurrente; (iii) si bien se alega la dilación excesiva del proceso penal que se le sigue a la accionante, a fojas 36 obra la resolución de la juez demandada, en la que fijó para el día 18 de julio de 2003 el acto de lectura de sentencia, lo que denota que la mencionada causa penal se hallaba ad portas de culminar con bastante anterioridad a la interposición de esta demanda.
4. Que, en consecuencia, en la medida en que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos a éste, la demanda debe ser desestimada.
Por las
consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.