EXP. N.° 01145-2007-PA/TC
TACNA
ALANOCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Iquitos, 15 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se ordene a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, que se le reponga en el
cargo que venía desempeñando al momento de la transgresión de sus derechos
constitucionales; esto es, como Técnico Administrativo en el Area de
Contabilidad del Grifo Municipal de Ciudad Nueva, en aplicación del artículo 1
de la Ley 24041.
2. Que este Colegiado, en la STC
206-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante,
los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por
pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar
directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente
vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4. Que, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a
58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son
aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo
dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 2 de
agosto de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda, dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ