EXP. N.° 01171-2007-PA/TC

LIMA

LUIS CARRASCO

CERNA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Directoral Nº. 897-94-DGPNP/DIPER, de fecha 26 de mayo de 1994, por la que se le pasa de la situación de actividad a la de disponibilidad; y que en consecuencia, se ordene su reincorporación al servicio activo con los derechos y prerrogativas correspondientes.

 

2.      Que conforme se de lo manifestado por la parte demandante en su escrito de demanda de fojas 21, esté tomó conocimiento de la sanción cuestionada en dicha fecha, por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 6 de junio de 2006, valer decir, cuando había vencido en exceso el plazo fijado en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

MESÍA RAMÍREZ