EXP. N.º 1200-2006-PA/TC

JUNÍN

RODRIGO PARIONA

MEZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de agosto de 2006

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución de 27 de febrero de 2006, presentado por Rodrigo Pariona Meza el 25 de julio de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...)”.

 

2.      Que el recurrente, alegando una serie de argumentos, solicita se deje sin efecto la resolución de autos que, entre otros aspectos, declaró improcedente su demanda en aplicación de la STC 0206-2005-PA/TC; a su juicio, este Tribunal debe emitir una decisión de fondo, estimatoria.

 

3.      Que el recurso del demandante carece de sustento, pues, la decisión contenida en la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal; por tanto, ese recurso debe rechazarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI