EXP. N.° 01203-2007-PH/TC

LIMA

JORGE LUIS

ESCOBEDO VALLE

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

Lima, 8 de noviembre de 2007

 

 

La resolución recaída en el Expediente N.° 01203-2007-PH/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen, que resuelve admitir el desistimiento presentado y dar por conlcuido el proceso la demanda. El voto de los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma del magistrados integrante de la Sala debido al cese en funciones de estos magistrados.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2007

 

VISTO

 

el escrito obrante a fojas 6 del cuaderno formado en el Tribunal Constitucional, presentado por don Jorge Luis Escobedo Valle, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra los vocales de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.) contempla la posibilidad de que se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil (CPC), siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y sea pertinente para la solución del caso.

 

2.      Que tal como se establece en el Título XI del CPC Formas Especiales de Conclusión del Proceso, el desistimiento es una institución jurídica que puede aplicarse a los procesos constitucionales. Por otro lado, conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, como consta a fojas 8.

 

3.      Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de los emplazados, quienes a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta a fojas 10 ss., no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que les concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, es menester resolver de conformidad con el citado artículo 343.º.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Jorge Luis Escobedo Valle del presente proceso de hábeas corpus seguido contra los vocales de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dar por  concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 01203-2007-PH/TC

LIMA

JORGE LUIS

ESCOBEDO VALLE

 

 

VOTO DE LOS MAGISTRADOS GONZALES OJEDA Y

BARDELLI LARTIRIGOYEN

 

 

Voto que formulan los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen respecto del escrito obrante a fojas 6 del cuaderno formado en el Tribunal Constitucional, presentado por don Jorge Luis Escobedo Valle, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra los vocales de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

1.      El artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.) contempla la posibilidad de que se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil (CPC), siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y sea pertinente para la solución del caso.

 

2.      Tal como se establece en el Título XI del CPC Formas Especiales de Conclusión del Proceso, el desistimiento es una institución jurídica que puede aplicarse a los procesos constitucionales. Por otro lado, conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, como consta a fojas 8.

 

3.      De conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de los emplazados, quienes a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta a fojas 10 ss., no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que les concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, es menester resolver de conformidad con el citado artículo 343.º.

 

Por estas consideraciones, se debe tener por desistido a don Jorge Luis Escobedo Valle del presente proceso de hábeas corpus seguido contra los vocales de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dar por  concluido el proceso.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN