EXP. N.° 01203-2007-PH/TC
LIMA
JORGE LUIS
ESCOBEDO VALLE
Lima, 8 de noviembre de 2007
La resolución recaída en el Expediente N.° 01203-2007-PH/TC es aquella conformada por los votos de los
magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen, que resuelve
admitir el desistimiento presentado y dar por conlcuido el proceso la demanda. El voto de los magistrados
Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen aparece firmado en hoja membretada
aparte, y no junto con la firma del magistrados integrante de
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
el escrito obrante a fojas 6 del cuaderno formado en el Tribunal
Constitucional, presentado por don Jorge Luis Escobedo Valle, mediante el cual
se desiste del presente proceso seguido contra los vocales de
ATENDIENDO A
1. Que el artículo IX del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.) contempla la
posibilidad de que se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil (CPC),
siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los
procesos constitucionales y sea pertinente para la solución del caso.
2. Que tal como se establece en
el Título XI del CPC Formas Especiales de
Conclusión del Proceso, el desistimiento es una institución jurídica que
puede aplicarse a los procesos constitucionales. Por otro lado, conforme al
artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha
cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma
ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, como consta a fojas 8.
3. Que, de conformidad con lo
previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, el escrito
de desistimiento fue puesto en conocimiento de los emplazados, quienes a pesar
del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta a
fojas 10 ss., no han dado a conocer su oposición o conformidad con el
desistimiento dentro del plazo que les concede la ley; por lo que ahora, en su
rebeldía, es menester resolver de conformidad con el citado artículo 343.º.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Tener por desistido a don Jorge Luis Escobedo Valle
del presente proceso de hábeas corpus seguido contra los vocales de
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
EXP.
N.° 01203-2007-PH/TC
LIMA
JORGE LUIS
ESCOBEDO VALLE
VOTO DE LOS MAGISTRADOS GONZALES OJEDA Y
BARDELLI LARTIRIGOYEN
Voto que formulan los magistrados Gonzales Ojeda y
Bardelli Lartirigoyen respecto del escrito obrante a fojas 6 del cuaderno
formado en el Tribunal Constitucional, presentado por don Jorge Luis Escobedo
Valle, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra los
vocales de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
1. El artículo IX del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional (C.P.Const.) contempla la posibilidad de que se aplique
supletoriamente el Código Procesal Civil (CPC), siempre que la norma a la que
se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y sea
pertinente para la solución del caso.
2.
Tal como se
establece en el Título XI del CPC Formas
Especiales de Conclusión del Proceso, el desistimiento es una institución
jurídica que puede aplicarse a los procesos constitucionales. Por otro lado,
conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,
el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar
su firma ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, como consta a
fojas 8.
3.
De conformidad
con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, el
escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de los emplazados, quienes
a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como
consta a fojas 10 ss., no han dado a conocer su oposición o conformidad con el
desistimiento dentro del plazo que les concede la ley; por lo que ahora, en su
rebeldía, es menester resolver de conformidad con el citado artículo 343.º.
Por
estas consideraciones, se debe tener por desistido a don Jorge Luis Escobedo
Valle del presente proceso de hábeas corpus seguido contra los vocales de la
Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,
y dar por concluido el proceso.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN