EXP. N.° 01211-2007-PA/TC
TERESA
AMELIA
ESPINOZA
ASIAN
VDA. DE
VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Teresa Amelia Espinoza Asian Vda. de
Vásquez contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que mediante la resolución de
vista se declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; sin embargo, mediante
el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita que el
reajuste de los devengados del causante de la demandante se efectúe hasta la
emisión de la nueva resolución administrativa; y no impugna el extremo
denegado, el mismo que quedó consentido al vencimiento del término legal.
2.
Que conforme lo dispone en el
inciso 2) del artículo 202° de
3.
Que, en consecuencia, dicho
recurso fue indebidamente concedido, dado que de conformidad con el artículo
18° del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la
resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.
En consecuencia, no procede el concesorio del recurso de agravio
constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional y NULO todo
lo actuado después de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ