EXP. N.° 01211-2007-PA/TC

LA LIBERTAD

TERESA AMELIA

ESPINOZA ASIAN

VDA. DE VÁSQUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teresa Amelia Espinoza Asian Vda. de Vásquez contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 104, su fecha 10 de enero de 2007, que declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la resolución de vista se declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; sin embargo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita que el reajuste de los devengados del causante de la demandante se efectúe hasta la emisión de la nueva resolución administrativa; y no impugna el extremo denegado, el mismo que quedó consentido al vencimiento del término legal.

 

2.      Que conforme lo dispone en el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

3.      Que, en consecuencia, dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que de conformidad con el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”. En consecuencia, no procede el concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado después de su interposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ