EXP. N.°
01212-2006-PHC/TC
AYACUCHO
WILLY ABRAHAM
QUISPE PACHARI
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes
de febrero de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por Willy Abraham Quispe Pachari contra la sentencia
de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas
87, su fecha 7 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de
autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de noviembre de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus por la presunta violación de su derecho a la libertad personal, al haberse excedido el plazo máximo de detención establecido en la ley. Según refiere, se encuentra detenido más de 18 meses sin que se haya dictado sentencia de primer grado en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
Con fecha 18 de noviembre de
2005 el Segundo Juzgado Penal de Huamanga declara improcedente la demanda, por
considerar que no se ha vulnerado el derecho alegado, pues el itinerario
procesal cuestionado se halla dentro de los parámetros legales.
La recurrida confirma la
apelada por similares fundamentos.
1. El recurrente alega encontrarse en detención preventiva más de 18 meses sin que medie sentencia de primer grado en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas.
2. El artículo 137° del Código Procesal Penal establece que en el procedimiento ordinario la detención no durará mas de 18 meses. También prescribe que tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención se duplicará. En tal sentido, el plazo máximo de detención para el caso de autos será de 36 meses.
3. De acuerdo a lo señalado por el propio actor en la demanda, éste se encuentra detenido desde el 29 de abril de 2004, por lo que a la fecha de la expedición de la presente sentencia aun no ha transcurrido el plazo máximo de detención previsto en ley, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
HA
RESUELTO
Declarar
INFUNDADA la demanda de hábeas
corpus.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI