EXP. N.° 01212-2006-PHC/TC

AYACUCHO

WILLY ABRAHAM

QUISPE PACHARI

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de febrero de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Willy Abraham Quispe Pachari contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 87, su fecha 7 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 16 de noviembre de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus por la presunta violación de su derecho a la libertad personal, al haberse excedido el plazo máximo de detención establecido en la ley. Según refiere, se encuentra detenido más de 18 meses sin que se haya dictado sentencia de primer grado en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

 

Con fecha 18 de noviembre de 2005 el Segundo Juzgado Penal de Huamanga declara improcedente la demanda, por considerar que no se ha vulnerado el derecho alegado, pues el itinerario procesal cuestionado se halla dentro de los parámetros legales.

 

La recurrida confirma la apelada por similares fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El recurrente alega encontrarse en detención preventiva más de 18 meses sin que medie sentencia de primer grado en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas.

 

2.      El artículo 137° del Código Procesal Penal establece que en el procedimiento ordinario la detención no durará mas de 18 meses. También prescribe que tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención se duplicará. En tal sentido, el plazo máximo de detención para el caso de autos será de 36  meses.

 

3.      De acuerdo a lo señalado por el propio actor en la demanda, éste se encuentra detenido desde el 29 de abril de 2004, por lo que a la fecha de la expedición de la presente sentencia aun no ha transcurrido el plazo máximo de detención previsto en ley, por lo que la demanda debe ser desestimada.      

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI