EXP.
N.° 01215-2007-PHC/TC
LAMBAYEQUE
VÍCTOR
WENCESLAO
RAMÍREZ
MELLER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María
Jesús Llanos Gastelo a favor de don Víctor Wenceslao Ramírez Meller, contra la
sentencia de la Sala
de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de
fojas 142, su fecha 29 de enero de 2007, que declara infundada la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 19 de
diciembre de 2006, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el
jefe del Departamento Desconcentrado Contra la Corrupción – Chiclayo,
mayor PNP Henry Alfredo Bellido Castillo, con el objeto de que se disponga la
inmediata libertad del favorecido, pues habría sido detenido por el emplazado
de manera ilegal sin que exista mandato judicial ni se configure la situación
delictiva de flagrancia. Alega que, en circunstancias en que regresaba a su
centro de labores, la
Comisaría de Campodónico, después de haber recuperado una
camioneta robada, lo intervino supuestamente por haber recibido dinero por el
vehículo recuperado, no encontrándosele el mismo en el registro personal, y que
por tanto se ha violado su derecho a la libertad individual al no acreditarse
la comisión de delito alguno.
2.
Que mediante Oficio N.°
3530-2007-P-CSJLA/PJ, expedido por la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, este Tribunal ha tomado conocimiento que mediante
Resolución de fecha 20 de diciembre de 2006 (fojas 21 del Cuadernillo del
Tribunal Constitucional)el Noveno Juzgado de la Provincia de Chiclayo
resolvió abrir instrucción con mandato de detención en contra del favorecido
como presunto autor del delito de extorsión, medida coercitiva de la libertad
que fue variada por la de comparencia restringida mediante Resolución de fecha
4 de junio de 2007, de la
Tercera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque (fojas 28 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional),
en la tramitación del Incidente N.° 18-050, sobre variación del mandato de
detención.
3.
Que siendo la finalidad de
los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con
lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer
las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho
fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente
caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al
haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el
accionante, a la fecha, no se
encuentra bajo la acusada sujeción policial, sino sujeto a un proceso penal,
del mismo que dimana la restricción de su derecho a libertad personal.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN