EXP. N.° 01215-2007-PHC/TC

LAMBAYEQUE

VÍCTOR WENCESLAO

RAMÍREZ MELLER

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de agosto de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Jesús Llanos Gastelo a favor de don Víctor Wenceslao Ramírez Meller, contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 142, su fecha 29 de enero de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de diciembre de 2006, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el jefe del Departamento Desconcentrado Contra la Corrupción – Chiclayo, mayor PNP Henry Alfredo Bellido Castillo, con el objeto de que se disponga la inmediata libertad del favorecido, pues habría sido detenido por el emplazado de manera ilegal sin que exista mandato judicial ni se configure la situación delictiva de flagrancia. Alega que, en circunstancias en que regresaba a su centro de labores, la Comisaría de Campodónico, después de haber recuperado una camioneta robada, lo intervino supuestamente por haber recibido dinero por el vehículo recuperado, no encontrándosele el mismo en el registro personal, y que por tanto se ha violado su derecho a la libertad individual al no acreditarse la comisión de delito alguno.

 

2.      Que mediante Oficio N.° 3530-2007-P-CSJLA/PJ, expedido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, este Tribunal ha tomado conocimiento que mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2006 (fojas 21 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional)el Noveno Juzgado de la Provincia de Chiclayo resolvió abrir instrucción con mandato de detención en contra del favorecido como presunto autor del delito de extorsión, medida coercitiva de la libertad que fue variada por la de comparencia restringida mediante Resolución de fecha 4 de junio de 2007, de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (fojas 28 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional), en la tramitación del Incidente N.° 18-050, sobre variación del mandato de detención.

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el accionante, a la fecha, no se encuentra bajo la acusada sujeción policial, sino sujeto a un proceso penal, del mismo que dimana la restricción de su derecho a libertad personal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN