EXP. N.° 1220-2007-HC/TC
CAJAMARCA
MIGUEL ALVARADO
VARGAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En
Arequipa, a los 30 días del mes de marzo de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Olivia Abanto Urbina contra la sentencia de
Con fecha 20 de noviembre de
2006, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor don Miguel
Alvarado Vargas, y la dirige contra el Juez del Juzgado Mixto de
Realizada la investigación
sumaria, el favorecido se ratifica en los todos los extremos de la demanda. A
su turno, el Juez emplazado, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2006,
manifiesta que no se han vulnerado el principio de la cosa juzgada ni el debido
proceso, toda vez que en los procesos penales cuestionados los hechos
denunciados son diferentes, han sido cometidos en diferentes fechas y se trata
de diferentes procesados y agraviados, por lo que la demanda debe ser declarada
improcedente.
El Primer Juzgado Penal de
Cajamarca, con fecha 29 de noviembre de 2006, declara infunda la demanda por
considerar que no se ha acreditado la vulneración de la cosa juzgada al no darse la triple identidad requerida, toda vez
que no se trata de procesos sobre un mismo delito, sin identidad de agraviados
y que, si bien se trata de un mismo predio, los hechos cuestionados responden a
diferentes fechas.
La recurrida confirma la
apelada con fundamentos similares.
1. La presente demanda tiene
por objeto cuestionar el proceso penal que se sigue contra el favorecido ante
el Juzgado Mixto de
2. Dentro nuestro ordenamiento
jurídico, una garantía esencial que informa el sistema de justicia y que
encuentra expreso reconocimiento por
Ninguna autoridad (...) puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada (...)
3. En ese sentido, el artículo
139, inciso 13, de nuestra Norma Fundamental establece qué tipo de resoluciones
producen los efectos de cosa juzgada:
Son principios y derechos de
la función jurisdiccional: (...)13. La
prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La
amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen
los efectos de cosa juzgada (...).
4. Asimismo, es preciso señalar
que el Principio de
5. A mayor abundamiento,
respecto de la dimensión material del Principio de
La protección mencionada se
concreta en el derecho que corresponde a todo ciudadano de que las resoluciones
judiciales sean ejecutadas o alcancen su plena eficacia en los propios términos
en que fueron dictadas; esto es, respetando la firmeza e intangibilidad de las
situaciones jurídicas allí declaradas. (...) Lo contrario, desconocer la cosa
juzgada material, priva de eficacia al proceso y lesiona la paz y seguridad
jurídica. Así, lo que corresponde a los
órganos jurisdiccionales es ajustarse a lo juzgado en un proceso anterior
cuando tengan que decidir sobre una relación o situación jurídica respecto de
la cual existe una sentencia firme, derivada de un proceso seguido entre las
mismas partes (perfecta identidad), respecto de los mismos hechos y tramitado
ante la misma autoridad jurisdiccional. Dicho pronunciamiento constituye, en
consecuencia, un antecedente lógico respecto a aquello que nuevamente se
pretende someter a juzgamiento (énfasis nuestro).
6. De conformidad con el texto de la demanda, se aprecia que lo que cuestiona el demandante es la vulneración del Principio de Cosa Juzgada en su dimensión material, dado que afirma que anteriormente los hechos que sustentan el proceso penal que actualmente se le sigue ya fueron merituados judicialmente, habiendo quedado firme la resolución que establecía su irrelevancia penal.
7. En ese sentido, a partir del
estudio de autos se advierte que la resolución de fecha 30 de enero de 2006 (a
fojas 22), mediante la cual se declara el sobreseimiento de la causa respecto
del primer proceso penal seguido en contra del favorecido (Exp.2003-257),
establece lo siguiente: a) que el inculpado es don Miguel Alvarado Vargas; b)
como parte agraviada, doña Lucila Alvarado Vargas, y, c) el delito imputado es
el de usurpación simple. Asimismo, a fojas 143 obra el auto de apertura de
instrucción correspondiente al segundo proceso penal seguido contra el
beneficiario (Exp. N.° 2006-059), en donde consta lo siguiente: a) que los
inculpados son don José Alberto Chávez Alvarado, doña Rosa Margarita Alvarado
Vargas y don Miguel Alvarado Vargas; b) el agraviado es don Marco Antonio
Flores Alvarado, y c) el delito presuntamente perpetrado es el de usurpación
agravada.
8. En consecuencia, de los
datos citados precedentemente se desprende que en ambos procesos penales, si
bien interviene el mismo órgano jurisdiccional (Juzgado Mixto de Celendín), los
mismos versan sobre hechos totalmente distintos (cometidos en los años 2002 y
2005), sobre predios distintos (si bien es cierto que en ambos casos los
terrenos en disputa son aquellos provenientes de la sucesión de don Lizardo
Alvarado Rodríguez, en el primer proceso N.° 2003-257 el órgano jurisdiccional
se pronuncia sobre la falta de delimitación existente entre los predios de doña
Lucila Alvarado y el beneficiario; mientras que el segundo proceso N.° 2006-059
más bien alude a la supuesta usurpación de la propiedad de don Marco Antonio
Flores); y no existe identidad entre los sujetos intervinientes. Por tanto,
este Tribunal considera que la presente demanda debe ser declarada infundada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA
la demanda.
SS.
GONZALES OJEDA