EXP. N.º 01229-2006-PA/TC
LIMA
JOSÉ PELAYO
MORALES NEYRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de julio de 2007
VISTO
El pedido de nulidad presentado
por
1.
Que
2. Que el pedido de la demandada debe ser rechazado, toda vez que infringe el primer párrafo del artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA