EXP. N.º 01229-2006-PA/TC

LIMA

JOSÉ PELAYO

MORALES NEYRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de julio de 2007

 

VISTO

 

El pedido de nulidad presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 26 de junio de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la ONP solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos, su fecha 28  de marzo de 2007, en el extremo que ordena el pago, a favor del demandante, de los intereses legales a que hubiere lugar y los costos procesales.

 

2.      Que el pedido de la demandada debe ser rechazado, toda vez que infringe el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA