EXP. N.º 1244-2007-PHC/TC

LIMA

JHONNY  SARAVIA

ORMEÑO Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elmer Jesús Gurreonero Tello contra la resolución de la Tercera Sala Especializada  en lo Penal para Procesos con Reos Libres de  la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 238, su fecha 29 de enero de 2007, que  declaró infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 23 de octubre de 2006, el accionante interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Jhonny Saravia Ormeño, don Carlos Chafloque Gonzales, doña Giovanna Morales Izquierdo y don Freddy Ascarruz Ávila, contra la fiscal del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, doña Luzmila Marlene Aguilar Lavado; el fiscal de la Sexta Fiscalía Superior de Lima, don Pedro Agüero Pinto, y el juez del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, don Alberto Gonzales Herrera, alegando vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso, concretamente los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales y a la tutela procesal efectiva.

 

 Se cuestiona en la demanda las resoluciones fiscales que promovieron el auto de apertura de instrucción por cuanto éstas adolecerían de serias irregularidades; asimismo, el auto de apertura de instrucción mediante el cual se les instauró proceso penal ( Exp. N.º 002-2005) a los beneficiarios por la presunta comisión del delito contra la administración de Justicia y otro, carecería de motivación.

 

2.      Que de los autos que obran en el expediente, se aprecia que a los beneficiarios se les siguió proceso penal (N 0002-2005) por la comisión del delito contra la administración de Justicia y otro, en el cual se dictó sentencia condenatoria, como así lo expresa la propia defensa de los favorecidos ( f. 208).

 

3.      Que si bien los argumentos de la demanda están dirigidos a enervar la regularidad del proceso penal seguido contra los demandantes, aduciéndose supuestas irregularidades en la expedición de las resoluciones fiscales y en el auto de apertura de instrucción, cometidas por los funcionarios judiciales emplazados,que dieron lugar a la causa penal cuestionada, este Tribunal Constitucional debe precisar que de los recaudos que obran en el expediente se colige que las alegaciones formuladas han quedado desvirtuadas en sede penal, tanto es así que los beneficiarios, reconociendo tácitamente la legitimidad del proceso penal incoado contra sus personas, se han acogido al beneficio procesal de la confesión sincera con el propósito de obtener una sentencia benigna, lo que demuestra la naturaleza procesal ordinaria de su reclamación.

 

4.      Que siendo así, los hechos materia de la demanda carecen de contenido constitucional que pueda ser tutelado por el hábeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN