El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Elmer Jesús Gurreonero Tello contra la resolución de
1. Que, con fecha 23 de octubre
de 2006, el accionante interpone demanda de hábeas
corpus a favor de don Jhonny Saravia Ormeño, don Carlos Chafloque Gonzales,
doña Giovanna Morales Izquierdo y don Freddy Ascarruz Ávila, contra la fiscal
del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, doña Luzmila Marlene Aguilar
Lavado; el fiscal de
Se cuestiona en la demanda las resoluciones fiscales que promovieron el auto de apertura de instrucción por cuanto éstas adolecerían de serias irregularidades; asimismo, el auto de apertura de instrucción mediante el cual se les instauró proceso penal ( Exp. N.º 002-2005) a los beneficiarios por la presunta comisión del delito contra la administración de Justicia y otro, carecería de motivación.
2. Que de los autos que obran
en el expediente, se aprecia que a los beneficiarios se les siguió proceso
penal (N.º 0002-2005) por la comisión del delito
contra la administración de Justicia y otro, en el cual se dictó sentencia
condenatoria, como así lo expresa la propia defensa de los favorecidos ( f.
208).
3. Que si bien los argumentos
de la demanda están dirigidos a enervar la regularidad del proceso penal
seguido contra los demandantes, aduciéndose supuestas irregularidades en la
expedición de las resoluciones fiscales y en el auto de apertura de
instrucción, cometidas por los funcionarios judiciales emplazados,que
dieron lugar a la causa penal cuestionada, este Tribunal Constitucional debe
precisar que de los recaudos que obran en el expediente se colige que las
alegaciones formuladas han quedado desvirtuadas en sede penal, tanto es así que
los beneficiarios, reconociendo tácitamente la legitimidad del proceso penal
incoado contra sus personas, se han acogido al beneficio procesal de la
confesión sincera con el propósito de obtener una sentencia benigna, lo que
demuestra la naturaleza procesal ordinaria de su reclamación.
4. Que siendo así, los hechos
materia de la demanda carecen de contenido constitucional que pueda ser tutelado
por el hábeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1,
del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.