EXP. N 1284-2006-PHC/TC

LA LIBERTAD

WALTER AQUILES

MARQUINA LUJÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de febrero de 2006

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Aquiles Marquina Luján contra la resolución de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 223, su fecha 12 de diciembre de 2005, que  declara infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 26 de setiembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra las vocales integrantes de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuestionando la resolución de fecha 6 de setiembre de 2005, mediante la cual la sala emplazada revocó el mandato de comparecencia restringida que le fue impuesta por el juzgado penal, por la medida coercitiva de detención, mandato que, por carecer de debida motivación, resulta atentatorio de su libertad individual.

 

2.       Que según las copias de los actuados que obran en autos no se advierte que la resolución judicial que se cuestiona, de fecha 6 de setiembre de 2005, haya sido apelada por lo que de acuerdo a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional que establece que "(...) el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva", esto es, que la resolución de mérito haya sido impugnada y recaído en ella un pronunciamiento definitivo de segunda instancia, la presente demanda debe ser desestimada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI