EXP. N.°
1284-2006-PHC/TC
WALTER AQUILES
MARQUINA LUJÁN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
23 de febrero de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Walter Aquiles Marquina Luján contra la resolución
de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 26 de
setiembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra las
vocales integrantes de
2. Que según las copias de los
actuados que obran en autos no se advierte que la resolución judicial que se
cuestiona, de fecha 6 de setiembre de 2005, haya sido apelada por lo que de
acuerdo a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 4° del Código Procesal
Constitucional que establece que "(...) el hábeas corpus procede cuando
una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad
individual y la tutela procesal efectiva", esto es, que la resolución de
mérito haya sido impugnada y recaído en ella un pronunciamiento definitivo de segunda
instancia, la presente demanda debe ser desestimada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de hábeas corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI