EXP.
N.° 01301-2007-PHC/TC
LIMA
COOPERATIVA DE VIVIENDA
14 DE FEBRERO
SAGITARIO LTDA.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de
marzo de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por
Cooperativa de Vivienda 14 de Febrero Sagitario Ltda., debidamente representada
por don Urbano Guillén Páucar, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 4 de diciembre
de 2006,
2. Que el Segundo Juzgado Penal de Lima Este, con fecha 6 de diciembre de 2006, declara improcedente la demanda por considerar que el derecho supuestamente violado es de naturaleza civil y que en sede constitucional no se puede efectuar la constatación de la alegada amenaza. La recurrida, por su parte, confirma la apelada por similares argumentos.
3.
Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no
proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de
la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido del derecho invocado”.
4. Que, en el caso de autos, se alegan hechos supuestamente violatorios de la libertad de tránsito. Sin embargo, del análisis del expediente se desprende la existencia de un conflicto entre dos derechos de naturaleza real, como son la propiedad y la servidumbre de paso, cuya dilucidación no corresponde en un proceso constitucional de hábeas corpus.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN