EXP. N.° 01301-2007-PHC/TC

LIMA

COOPERATIVA DE VIVIENDA

14 DE FEBRERO

SAGITARIO LTDA.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Cooperativa de Vivienda 14 de Febrero Sagitario Ltda., debidamente representada por don Urbano Guillén Páucar, contra la sentencia de la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 70, su fecha 24 de enero de 2007, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 4 de diciembre de 2006, la Cooperativa recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la familia Zambrano y el secretario general del asentamiento humano marginal permanente Santa Cruz de Huachipa, don José Cajamarca, alegando violación a la libertad de tránsito de sus cooperativistas. Sostiene que los emplazados han abierto en el camino carrozable una zanja de 60cm de profundidad y 5m de ancho aproximadamente, obstaculizando el acceso de entrada y salida de los vehículos y el tránsito peatonal. Manifiesta que los hechos han sido objeto de constatación policial, donde además se acredita la negativa de los emplazados de restituir el derecho de servidumbre de paso.

 

2.      Que el  Segundo Juzgado Penal de Lima Este, con fecha 6 de diciembre de 2006, declara improcedente la demanda por considerar que el derecho supuestamente violado es de naturaleza civil y que en sede constitucional no se puede efectuar la constatación de la alegada amenaza. La recurrida, por su parte, confirma la apelada por similares argumentos.

 

3.    Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

4.      Que, en el caso de autos, se alegan hechos supuestamente violatorios de la libertad de tránsito. Sin embargo, del análisis del expediente se desprende la existencia de un conflicto entre dos derechos de naturaleza real, como son la propiedad y la servidumbre de paso, cuya dilucidación no corresponde en un proceso constitucional de hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN