EXP. N.º 1314-2006-PA/TC

LIMA

CELEDONIA HUAMÁN

CANCHARI

VDA. DE SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de setiembre de 2006.

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de fecha 16 de marzo de 2006, presentado por doña Celedonia Huamán Canchari el 1 de setiembre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y ii) si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que, en el caso, la recurrente solicita  que este Colegiado deje sin efecto la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda, y que, consecuentemente, se emita una decisión estimatoria.

 

3.      Que tal pedido debe ser desestimado, puesto que, conforme a la disposición legal citada supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad fecha 1 de setiembre de 2006.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO