EXP.
N.º 1314-2006-PA/TC
LIMA
CELEDONIA
HUAMÁN
CANCHARI
VDA.
DE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de setiembre de 2006.
VISTO
El pedido de nulidad de la resolución de fecha 16 de marzo de 2006, presentado por doña Celedonia Huamán Canchari el 1 de setiembre de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y ii) si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión que contengan.
2. Que, en el caso, la recurrente solicita que este Colegiado deje sin efecto la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda, y que, consecuentemente, se emita una decisión estimatoria.
3. Que tal pedido debe ser desestimado, puesto que, conforme a la disposición legal citada supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad fecha 1 de setiembre de 2006.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO