EXP.
N.° 1315-2006-PA/TC
LIMA
CARO
El pedido de aclaración y corrección de la Sentencia de autos, su fecha 23 de febrero de 2006, presentado por don Teófilo Astuvilca Caro el 23 de octubre de 2006; y,
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2.
Que el recurrente arguye una serie de
consideraciones que no tienen por finalidad aclarar o subsanar la resolución de
autos, que declaró infundado el extremo materia de su recurso de agravio
constitucional, sino objetar tal decisión, de forma que se declare fundada su
demanda.
3.
Que tal pedido debe desestimarse, puesto que,
conforme al artículo citado supra,
contra las sentencias de este Tribunal no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTES la aclaración y
corrección solicitadas.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA