EXP. N° 1320-2007-PH/TC
LIMA NORTE
DANY ÁNGEL
MÁRQUEZ YPARRAGUIRRE
Lima, 23 de octubre de 2007
La resolución recaída en el Expediente N.° 1320-2007-PH/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo,
Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen, que declara IMPROCEDENTE la demanda. El voto de los magistrados Gonzales Ojeda
y Bardelli Lartirigoyen aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto
con la firma del magistrados integrante de
Arequipa, 30 de marzo de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rodolfo Ramírez Rivera, a favor de don Dany
Ángel Márquez Yparraguirre, contra la resolución de
1.
Que, con fecha 6 de
diciembre de 2006, don Rodolfo Ramírez Rivera interpone demanda de hábeas
corpus a favor de don Dany Ángel Márquez Yparraguirre, contra los magistrados
de
Refiere el recurrente que los magistrados emplazados de
2.
Que de los argumentos del
reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo
resuelto en el proceso penal que se le siguió, pues alega un tema de
precariedad probatoria respecto al delito de violación sexual del que ha sido
objeto de condena, materia jurídica ajena a las atribuciones del Tribunal
Constitucional, expresamente delimitadas por
3.
Que, resulta pertinente
señalar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente en el
sentido de que el proceso constitucional no debe ser utilizado como vía
indirecta para revisar una decisión jurisdiccional sustentada en actividades investigatorias
y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción
ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra
naturaleza, resultando de aplicación al presente caso el inciso 1 del artículo
5 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de
la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido por el derecho invocado, al no ser facultad del juez constitucional
subrogar al juez ordinario.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
EXP. N° 1320-2007-PH/TC
LIMA NORTE
DANY ÁNGEL MÁRQUEZ
YPARRAGUIRRE
Voto que formulan los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli
Lartirigoyen en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Rodolfo Ramírez Rivera, a favor de don Dany Ángel Márquez Yparraguirre, contra
la resolución de
1.
Con fecha 6 de diciembre de
2006, don Rodolfo
Ramírez Rivera interpone demanda de hábeas corpus a favor de
don Dany Ángel Márquez Yparraguirre, contra los magistrados de
Refiere el recurrente que los magistrados emplazados de
2.
De los argumentos del
reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo
resuelto en el proceso penal que se le siguió, pues alega un tema de
precariedad probatoria respecto al delito de violación sexual del que ha sido
objeto de condena, materia jurídica ajena a las atribuciones del Tribunal Constitucional,
expresamente delimitadas por
3.
Resulta pertinente señalar
que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente en el sentido
de que el proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para
revisar una decisión jurisdiccional sustentada en actividades investigatorias y
de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria
y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza,
resultando de aplicación al siguiente caso el inciso 1 del artículo 5 del
Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la
demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido por el derecho invocado, al no ser facultad del juez constitucional
subrogar al juez ordinario.
Por
estas consideraciones, se debe declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN