EXP. N° 1320-2007-PH/TC

LIMA NORTE

DANY ÁNGEL

MÁRQUEZ YPARRAGUIRRE

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

 

Lima, 23 de octubre de 2007

 

 

La resolución recaída en el Expediente N.° 1320-2007-PH/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen, que declara IMPROCEDENTE la demanda. El voto de los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma del magistrados integrante de la Sala debido al cese en funciones de estos magistrados.

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo Ramírez Rivera, a favor de don Dany Ángel Márquez Yparraguirre, contra la resolución de la Primera Sala de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 80, su fecha 26 de diciembre de 2006, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 6 de diciembre de 2006, don Rodolfo Ramírez Rivera interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Dany Ángel Márquez Yparraguirre, contra los magistrados de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, don Luis Santillán Salazar, don Roger Durán Huaringa y doña Haydée MackPherson Molina, y contra la jueza del Primer Juzgado del Cono Norte, doña Flor de María Poma Valdiviezo, por vulneración a sus derechos al Debido Proceso, concretamente al derecho a la debida motivación y a la libertad individual.

 

Refiere el recurrente que los magistrados emplazados de la Sala Superior emitieron resolución, de fojas 42, la cual confirma la resolución emitida por la jueza emplazada, mediante la cual se condena al recurrente por el delito contra la libertad sexual. Alega, además, que la resolución cuestionada se encuentra indebidamente motivada, vulnerándose de esta manera los derechos fundamentales invocados.

 

2.      Que de los argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto en el proceso penal que se le siguió, pues alega un tema de precariedad probatoria respecto al delito de violación sexual del que ha sido objeto de condena, materia jurídica ajena a las atribuciones del Tribunal Constitucional, expresamente delimitadas por la Constitución y la ley.

 

3.      Que, resulta pertinente señalar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional sustentada en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza, resultando de aplicación al presente caso el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, al no ser facultad del juez constitucional subrogar al juez ordinario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N° 1320-2007-PH/TC

LIMA NORTE

DANY ÁNGEL MÁRQUEZ

YPARRAGUIRRE

 

 

 

VOTO DE LOS MAGISTRADOS GONZALES OJEDA Y BARDELLI LARTIRIGOYEN

 

Voto que formulan los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo Ramírez Rivera, a favor de don Dany Ángel Márquez Yparraguirre, contra la resolución de la Primera Sala de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 80, su fecha 26 de diciembre de 2006, que declaró infundada la demanda de autos.

 

1.      Con fecha 6 de diciembre de 2006, don Rodolfo Ramírez Rivera interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Dany Ángel Márquez Yparraguirre, contra los magistrados de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, don Luis Santillán Salazar, don Roger Durán Huaringa y doña Haydée MackPherson Molina, y contra la jueza del Primer Juzgado del Cono Norte, doña Flor de María Poma Valdiviezo, por vulneración a sus derechos al Debido Proceso, concretamente al derecho a la debida motivación y a la libertad individual.

 

Refiere el recurrente que los magistrados emplazados de la Sala Superior emitieron resolución, de fojas 42, la cual confirma la resolución emitida por la jueza emplazada, mediante la cual se condena al recurrente por el delito contra la libertad sexual. Alega, además, que la resolución cuestionada se encuentra indebidamente motivada, vulnerándose de esta manera los derechos fundamentales invocados.

 

2.      De los argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto en el proceso penal que se le siguió, pues alega un tema de precariedad probatoria respecto al delito de violación sexual del que ha sido objeto de condena, materia jurídica ajena a las atribuciones del Tribunal Constitucional, expresamente delimitadas por la Constitución y la ley.

 

3.      Resulta pertinente señalar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional sustentada en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza, resultando de aplicación al siguiente caso el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, al no ser facultad del juez constitucional subrogar al juez ordinario.

 

Por estas consideraciones, se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN