EXP. N. º 01326-2007-PA/TC
Lima, 9 de noviembre
de 2007
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por
1.
Que con fecha 19 de diciembre de 2005 la recurrente
interpone demanda de amparo contra el Procurador Público de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia,
2. Que el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional establece que
los procesos constitucionales son improcedentes cuando “[...] Existan
vías procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado”.
3.
Que este Colegiado ha interpretado esta
disposición en el sentido de que el proceso de amparo “(…) ha sido concebido
para atender requerimientos de urgencia
relacionados con la afectación de los derechos fundamentales reconocidos por
4.
Que asimismo ha sostenido que “solo en los casos
en que tales vías ordinarias no sean
idóneas, satisfactorias o eficaces
para la cautela del derecho, o por la necesidad
de protección urgente, o en situaciones
especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, será
posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, (…)” (Exp. N.º 0206-2005-PA/TC, fundamento 6). En consecuencia si el
justiciable dispone de una vía procedimental cuya
finalidad también es la protección
del derecho constitucional presuntamente lesionado, debe acudir a dicho proceso.
5. Que en el presente caso los presuntos actos lesivos los constituyen
los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales N.os 001-2005-JUS/DNJ/DCMA y 224-2005JUS/DNJ, los
cuales pueden ser cuestionados mediante
el proceso contencioso-administrativo previsto por
6.
Que por consiguiente al existir vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias,
para la protección del derecho constitucional invocado, resulta de aplicación
el inciso 2) del artículo
5.º del Código Procesal Constitucional, debiendo
desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA