EXP. Nº. 1355-2005-PC/TC

LAMBAYEQUE

TERRAPUERTO CHICLAYO S.A.

y EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2006.

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de autos de fecha 18 de abril de 2005, presentada por las empresas Terrapuerto Chiclayo S.A. y Cruz del Sur S.A. el 3 de noviembre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el pedido de nulidad referido debe ser desestimado, puesto que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”.

 

2.      Que similar pedido fue presentado por las empresas recurrentes el 24 de enero de 2006, el mismo que fue desestimado mediante la Resolución del 27 de enero de 2006. Por lo tanto, advirtiéndose que la presente solicitud es manifiestamente improcedente, este Tribunal debe hacer notar, tanto a las empresas aludidas como a su abogado que, conforme al Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Código Procesal Constitucional), la realización de actos procesales temerarios es objeto de sanción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO