EXP.
Nº. 1355-2005-PC/TC
LAMBAYEQUE
TERRAPUERTO
CHICLAYO S.A.
y
EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A.
VISTO
El pedido de nulidad de la sentencia de autos de fecha 18 de abril de 2005, presentada por las empresas Terrapuerto Chiclayo S.A. y Cruz del Sur S.A. el 3 de noviembre de 2006; y,
1. Que el pedido de nulidad referido debe ser desestimado, puesto que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”.
2.
Que
similar pedido fue presentado por las empresas recurrentes el 24 de enero de
2006, el mismo que fue desestimado mediante la Resolución del 27 de enero de
2006. Por lo tanto, advirtiéndose que la presente solicitud es manifiestamente
improcedente, este Tribunal debe hacer notar, tanto a las empresas aludidas
como a su abogado que, conforme al Código Procesal Civil (aplicable
supletoriamente en virtud del Artículo IX del Código Procesal Constitucional),
la realización de actos procesales temerarios es objeto de sanción.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO