EXP. N.° 1382-2006-PHC/TC

CUSCO

FIDEL TALAVERANO

LUDEÑA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de noviembre de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

I. ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fidel Talaverano Ludeña contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 97, su fecha 2 de diciembre de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

 

II. ANTECEDENTES

 

1.      Demanda

Con fecha 4 de noviembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y contra los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando que se observe el principio de legalidad penal y el principio de aplicación de la ley más favorable al reo. Alega que el tipo penal por el cual ha sido sentenciado a 19 años de pena privativa de la libertad  no corresponde al previsto en el artículo 297º –tipo penal agravado–, sino al regulado en el artículo 296º del Código Penal. Ello por cuanto, según refiere, de las cuatro personas imputadas sólo han sido sentenciadas el recurrente y Juan Rua Curi, mientras que se ha reservado el juzgamiento a Máximo Borda Silva y Jorge Gómez López, motivo por el cual no se le debió aplicar el tipo penal agravado antes aludido.

 

2.      Investigación sumaria de hábeas corpus

Realizada la investigación sumaria, los emplazados coinciden en señalar que el recurrente ha sido sentenciado dentro de un proceso penal regular en el cual se ha dictado, en su contra, una sentencia condenatoria por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.

 

3.      Resolución de primer grado

Con fecha 10 de noviembre de 2005, el Primer Juzgado Penal del Cusco (fojas 77) declara infundada la demanda, argumentando que, en el proceso penal seguido contra el recurrente, los magistrados emplazados no han vulnerado el derecho al debido proceso y a la libertad personal. 

 

4.      Resolución de segundo grado

Con fecha 2 de diciembre de 2005, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco (fojas 97) declara infundada la demanda de autos, por los mismos fundamentos.

 

 

III. FUNDAMENTOS

 

Precisión del petitorio de la demanda

1.      Del análisis de autos se infiere que el demandante pretende que el Tribunal Constitucional disponga la adecuación del tipo penal agravado –tráfico ilícito de drogas– previsto en el artículo 297º al tipo penal previsto en el artículo 296º del Código Penal, en la medida que se habría vulnerado, según el actor, el principio de legalidad penal y el principio de aplicación de la ley más favorable al reo.

 

Análisis del caso concreto

2.      El derecho fundamental a la presunción de inocencia no es un derecho absoluto sino relativo. De ahí que, en nuestro ordenamiento, se admita determinadas medidas cautelares personales –como la detención preventiva o detención provisional–, sin que ello signifique su afectación,

 

(...) porque tales medidas sirven precisamente para esclarecer el hecho reprochado y por ello son imprescindibles para llevar a cabo un procedimiento penal orientado en principios propios de un Estado de derecho[1];

 

siempre, claro está, que dichas medidas sean dictadas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Parte de esa relatividad del derecho a la presunción de inocencia está vinculado también con que dicho derecho incorpora una presunción iuris tantum y no una presunción absoluta; de lo cual se deriva, como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada mediante una mínima actividad probatoria.

 

3.      Ahora bien, en el presente caso, el demandante alega que se debe ordenar la adecuación del tipo penal previsto en el artículo 297º al tipo base del artículo 296º, en la medida que sólo han sido sentenciadas dos personas, reservándose el juzgamiento a dos coprocesados más, por lo que no puede sostenerse que el delito haya sido cometido por tres personas, sino por dos. De lo contrario, según el demandante, se estaría afectando el derecho a la presunción de inocencia de aquella persona que está ausente en el proceso penal, toda vez que ésta no ha sido sentenciada. Tal argumento del demandante no es compartido por este Colegiado. Como ya se señaló anteriormente, el derecho a la presunción de inocencia no comporta una presunción absoluta sino una presunción iuris tantum. Por eso mismo, puede quedar desvirtuada sobre la base de una mínima actividad probatoria.

 

4.      En el caso concreto, tanto el demandante como Juan Rua Curi han sido sentenciados mientras que se ha reservado el juzgamiento a Máximo Borda Silva y Jorge Gómez López, tal como se desprende de la sentencia penal de fecha 30 de julio de 2003 (fojas 3) y de la resolución de fecha 22 de enero de 2004, que la confirma (fojas 10). Al respecto, en sentencia anterior (Exp. N.º 10107-2005-PHC/TC, fundamento 8), este Colegiado ha señalado que la reserva del juzgamiento se sustenta en que

 

existen evidencias suficientes que, llegado el momento, justificarán una  condena; de lo contrario, se le habría absuelto, toda vez que lo que la Constitución (artículo 139º inciso 12) prohíbe es que una persona sea condenada en ausencia, mas no que sea absuelta.

 

5.      En consecuencia, en el presente caso el Tribunal Constitucional no advierte que se haya violado el derecho fundamental al debido proceso del recurrente y los principios constitucionales penales invocados; por el contrario, estima que la restricción de su derecho a la libertad personal es constitucionalmente legítima.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS..

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI



[1]     Haas, Evelyn. «Las garantías constitucionales en el procedimiento penal alemán». Ponencia presentada en el XII encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y Salas Constitucionales de América Latina, realizado en Punta del Este (Uruguay), del 10 al 14 de octubre de 2005, pp. 4-5.