EXP. N.° 01394-2006-PHC/TC
PUNO
AGAPITO MIRANDA TITO
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Felicitas Miranda Tito contra la resolución de
la Sala Penal de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas
45, su fecha 20 de diciembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara
infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 24 de noviembre de 2005 la
recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Agapito Miranda
Tito, contra el jefe de la Policía Judicial de la Policía Nacional del Perú.
Refiere que el beneficiario fue detenido con fecha 21 de noviembre de 2005 por
la Policía Nacional del Perú en la localidad de Cabanillas, Puno, debido a una
requisitoria emitida por un juzgado de la localidad de Aplao, Arequipa, y que
hasta la fecha sigue detenido sin haber sido puesto a disposición de la
autoridad judicial competente, privándosele así de su libertad ambulatoria.
2.
Que
de acuerdo con la información remitida a este Colegiado por el Juzgado Mixto
del Módulo Básico de Justicia de Castilla Aplao mediante oficio
40-2001-0-0413-JM-PE, obrante a fojas 16 y siguientes del cuadernillo del
Tribunal Constitucional, con fecha 25 de noviembre de 2005 don Agapito Miranda
Tito fue puesto a disposición del referido juzgado por la Jefatura División
Policial de Juliaca, donde se le tomó su declaración instructiva y se dejaron
sin efecto las órdenes de captura en su contra.
3.
Que
siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal
Constitucional, proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al
estado anterior a su violación o amenaza, carece de objeto emitir
pronunciamiento de fondo en el presente caso por haber cesado tal amenaza o
violación o ésta se hubiere tornado irreparable. Es por ello que, al haber
cesado la alegada vulneración de la libertad individual, dado que el favorecido
fue finalmente puesto a disposición de la autoridad judicial, carece de objeto
emitir un pronunciamiento de fondo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda por haberse producido la
sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI