EXP.
N.º 1415-2006-PA/TC
LIMA
NATIVO
LOSTAUNAU ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de setiembre de 2006
VISTO
El pedido de aclaración y corrección de la resolución de fecha 23 de febrero de 2006, presentado por don Nativo Lostaunau Rojas el 7 de setiembre de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y ii) si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión que contengan.
2. Que, en el caso, el pedido del recurrente no tiene por finalidad aclarar o subsanar la resolución de autos (que declaró improcedente su demanda), sino objetar la decisión que contiene.
3. Que tal pedido debe ser desestimado, toda vez que, conforme se ha expresado en el considerando 1 supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración y corrección de fecha 7 de setiembre de 2006.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO