EXP. N.° 1433-2006-AA/TC
CARLOS MARCEL
SEDAN PÉREZ
En Lima, a los 5 días del
mes de marzo de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Carlos Marcel Sedan Pérez contra la sentencia de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 101, su fecha 23
de setiembre de 2005, que declara infundada la demanda de autos.
Con fecha 12 de marzo de
2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministro del Interior
y el Director General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se
declare inaplicable la Resolución Suprema N.º 0693-2003-IN/PNP, de fecha 19 de
diciembre de 2003, mediante la cual se dispone su pase a la situación de retiro
como Coronel PNP por la causal de renovación, y que por consiguiente se lo
reincorpore a la situación de actividad con el grado de Coronel PNP, con todos
los beneficios y prerrogativas inherentes a su grado, por haberse vulnerado sus
derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al trabajo, entre otros.
Manifiesta que fue pasado a la situación de retiro sin tenerse en cuenta que no
tenía procesos administrativos disciplinarios pendientes.
El Procurador Público
Adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la
Policía Nacional del Perú contesta la demanda alegando que la causal de retiro
por renovación es amparada por la Constitución y está prevista en las
disposiciones legales que rigen a la institución policial.
El Decimosegundo Juzgado
Especializado Civil del Lima, con fecha 22 de junio de 2004, declara infundada
la demanda por considerar que la resolución impugnada fue expedida en mérito a
ley y a la facultad discrecional del jefe supremo de la Policía Nacional, por
lo que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno.
La recurrida confirma la
apelada por el mismo fundamento.
1.
La
demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución
Suprema N.º 0693-2003-IN/PNP, de fecha 19 de diciembre de 2003, en virtud de la
cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por la
causal de renovación.
2.
El
Presidente de la República está facultado por los artículos 167.º y 168.º de la
Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 53.º del Decreto
Legislativo N.º 745 –Ley de Situación Policial del Personal de la Policía
Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de
renovación a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a
teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía
Nacional.
3.
Tal
como ha precisado este Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente N.º
0090-2004-AA/TC, el ejercicio de dicha atribución presidencial no puede ser
entendido como una afectación a derecho constitucional alguno, ni tampoco como
una sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece al actor por
los servicios prestados a la Nación.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI