EXP. N.° 1433-2006-AA/TC

LIMA

CARLOS MARCEL

SEDAN PÉREZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 5 días del mes de marzo de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Marcel Sedan Pérez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 101, su fecha 23 de setiembre de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 12 de marzo de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.º 0693-2003-IN/PNP, de fecha 19 de diciembre de 2003, mediante la cual se dispone su pase a la situación de retiro como Coronel PNP por la causal de renovación, y que por consiguiente se lo reincorpore a la situación de actividad con el grado de Coronel PNP, con todos los beneficios y prerrogativas inherentes a su grado, por haberse vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al trabajo, entre otros. Manifiesta que fue pasado a la situación de retiro sin tenerse en cuenta que no tenía procesos administrativos disciplinarios pendientes.

 

El Procurador Público Adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda alegando que la causal de retiro por renovación es amparada por la Constitución y está prevista en las disposiciones legales que rigen a la institución policial.

 

El Decimosegundo Juzgado Especializado Civil del Lima, con fecha 22 de junio de 2004, declara infundada la demanda por considerar que la resolución impugnada fue expedida en mérito a ley y a la facultad discrecional del jefe supremo de la Policía Nacional, por lo que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno.

 

La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución Suprema N.º 0693-2003-IN/PNP, de fecha 19 de diciembre de 2003, en virtud de la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por la causal de renovación.

 

2.      El Presidente de la República está facultado por los artículos 167.º y 168.º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 53.º del Decreto Legislativo N.º 745 –Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía Nacional.

 

3.      Tal como ha precisado este Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente N.º 0090-2004-AA/TC, el ejercicio de dicha atribución presidencial no puede ser entendido como una afectación a derecho constitucional alguno, ni tampoco como una sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece al actor por los servicios prestados a la Nación.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI