EXP. Nº. 1446-2006-PA/TC

LIMA

FRANCISCA LILIA

VÁSQUEZ ROMERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2006

 

VISTO

 

El pedido de integración de la resolución de autos, su fecha 27 de marzo de 2006, presentado por doña Francisca Lilia Vásquez Romero el 8 de setiembre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; no obstante,  en el plazo de dos días a contar desde su notificación, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que  la resolución de autos se le notificó a la recurrente en su domicilio procesal el 28 de agosto de 2006. Siendo así, su pedido debe rechazarse, puesto que ha sido presentado fuera del plazo aludido en el párrafo anterior.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la integración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO