EXP. Nº. 1446-2006-PA/TC
LIMA
FRANCISCA LILIA
VÁSQUEZ ROMERO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de integración de
la resolución de autos, su fecha 27 de marzo de 2006, presentado por doña
Francisca Lilia Vásquez Romero el 8 de setiembre de 2006; y,
1. Que el artículo 121 del
Código Procesal Constitucional establece que contra las resoluciones del
Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; no obstante, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, de oficio o a instancia de
parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u
omisión que contengan.
2. Que la resolución de autos se le notificó a la
recurrente en su domicilio procesal el 28 de agosto de 2006. Siendo así, su
pedido debe rechazarse, puesto que ha sido presentado fuera del plazo aludido
en el párrafo anterior.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la integración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO