EXP. N.° 01467-2005-PA/TC

PIURA

MANUEL JOSÉ

ALAMO VARGAS

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de febrero de 2007

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 22 de setiembre de 2006, presentada por don Alejandro A. Ríos Mazuelos, en su calidad de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.), “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno”, sin perjuicio de lo cual “el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Que el recurrente solicita aclaración de los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, en cuanto: a) ordena al Ministerio de Agricultura que les abone a don Juan Jorge Pereira Gil y don Manuel Fernando Seminario Ato sus “pensiones dejadas de percibir durante el periodo en que los trabajadores en actividad percibieron la compensación adicional por refrigerio y movilidad, así como los intereses legales correspondientes y los costos procesales” (punto 1); y b) establece a favor de don Arturo Elías Rengifo Torres y de doña Sarita del Socorro Vite Nima que se “cumpla con incrementar su pensión hasta el mínimo legal vigente y se abonen los correspondientes devengados e intereses legales, más costos” (punto 2). El recurrente, además, solicita que se ordene al Gobierno Regional de Piura el cumplimiento de los puntos resolutivos referidos, por ser esta entidad la que les abona su pensión de jubilación.

 

3.        Que sobre el particular debemos precisar que de las pruebas obrantes en autos se desprende que la Dirección Regional de Agricultura Piura es la entidad que les abona a los demandantes su pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.º 20530; sin embargo, debe tenerse presente que la compensación adicional por refrigerio y movilidad dispuesta por el artículo 20 de la Resolución Ministerial N.º 00419-88-AG, de fecha 24 de agosto de 1988, se financia con cargo a los ingresos propios del Ministerio de Agricultura. Por lo tanto, en el caso de don Juan Jorge Pereira Gil y de don Manuel Fernando Seminario Ato la entidad encargada de abonar la compensación adicional por refrigerio y movilidad es el Ministerio de Agricultura, por cuanto ello fue establecido en la citada Resolución Ministerial, por lo que no cabe la aclaración del punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia de autos.

 

4.        Que en el caso de don Arturo Elías Rengifo Torres y de doña  Sarita del Socorro Vite Nima debe tenerse presente que en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, este Tribunal ha resuelto declarar

 

2. FUNDADO el recurso de agravio constitucional respecto de Arturo Elías Rengifo Torres y Sarita del Socorro Vite Nima, ordenándose que se cumpla con incrementar su pensión hasta el mínimo legal vigente y se abonen los correspondientes devengados e intereses legales, más costos, salvo que en ejecución de sentencia se pruebe que la demandada ha cumplido oportunamente con su obligación.

 

5.        Que de la lectura del texto transcrito se puede advertir que este Tribunal ha omitido precisar quién debe ser la entidad encargada de incrementar la pensión de jubilación de don Arturo Elías Rengifo Torres y de doña Sarita del Socorro Vite Nima. A este respecto, debemos aclarar que la Dirección Regional Agraria de Piura es la entidad encargada de cumplir dicho mandato, ya que ella les abona a los referidos demandantes su pensión de jubilación, por lo que este extremo de la aclaración debe ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar FUNDADA, en parte, la solicitud de aclaración; precisando que el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos debe decir:

 

“2. FUNDADO el recurso de agravio constitucional respecto de Arturo Elías Rengifo Torres y Sarita del Socorro Vite Nima, ordenándose a la Dirección Regional Agraria de Piura que cumpla con incrementar su pensión hasta el mínimo legal vigente y se abonen los correspondientes devengados e intereses legales, más costos, salvo que en ejecución de sentencia se pruebe que la demandada ha cumplido oportunamente con su obligación.”

 

2.        IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración en lo demás que contiene.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI