EXP. N.° 01494-2007-PA/TC
AYACUCHO
NILO PARIONA QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante en su
calidad de servidor público solicita que se le reponga a su puesto de trabajo
como personal de servicio de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
destacado en el Local Central Garcilazo de la Vega sujeto al régimen laboral
normado por el Decreto Legislativo 276.
2. Que este Colegiado, en la STC
206-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante,
los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por
pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental, merecen protección a
través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente
vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo
VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal
Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no
procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4. Que si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a
58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son
aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo
dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 28 de
agosto de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda,
dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a
ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ