EXP. N.° 01504-2007-PA/TC

LA LIBERTAD

BENITES MERCEDES

DELFÍN RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benites Mercedes Delfín Ramos contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la resolución de vista se declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; sin embargo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita una precisión respecto de los términos de ejecución de la pretensión amparada, y no impugna el extremo denegado, el mismo que quedó consentido al vencimiento del término legal.

 

2.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

3.      Que en consecuencia, dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que, de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado después de su interposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ