EXP. N.° 1518-2007-AC/TC
LIMA
DEIDA RADO TORRES
Y OTRA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas
30 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Ione Julia
Elizabeth Torres Masciotti Vda. de Rado y otra, mediante el cual se desisten de
la pretensión en el proceso seguido contra el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Poder Judicial; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 71.° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión este dirigida a cuestionar actos administrativos de carácter particular.
2.
Que en el presente caso el recurso de agravio
constitucional está dirigido a que el Tribunal Constitucional se pronuncie
sobre el cumplimiento de
3. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo de Tribunal Constitucional, las actoras ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar sus firmas ante notario, como consta a fojas 36.
4. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º ss. del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento de la pretensión no requerirá la conformidad del demandado; por lo que se resolverá de conformidad con el citado artículo 344.º.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistidas a doña Ione Julia Elizabeth
Torres Masciotti Vda. de Rado y a doña Deida Rado Torres de la pretensión en el proceso seguido contra el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial, dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ