EXP. N.° 1518-2007-AC/TC

LIMA

DEIDA RADO TORRES

Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 30 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Ione Julia Elizabeth Torres Masciotti Vda. de Rado y otra, mediante el cual se desisten de la pretensión en el proceso seguido contra el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme lo establece el artículo 71.° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión este dirigida a cuestionar actos administrativos de carácter particular.

 

2.    Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional está dirigido a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el cumplimiento de la Resolución N° 823-2001-SP-GAF-GGF PJ, referida a la nivelación de la pensión del causante Leoncio Rado Araujo, por lo que no existe impedimento alguno para que se tramite el presente desistimiento.

 

3.    Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo de Tribunal Constitucional, las actoras ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar sus  firmas ante notario, como consta a fojas 36.

 

4.    Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º ss. del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento de la pretensión no requerirá la conformidad del demandado; por lo que se resolverá de conformidad con el citado artículo 344.º.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistidas a doña Ione Julia Elizabeth Torres Masciotti Vda. de Rado y a doña Deida Rado Torres de la pretensión en el proceso seguido contra el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

MESÍA RAMÍREZ