EXP. N.° 01522-2007-PA/TC
LIMA
GUILLERMO
MACCHIAVELLO
SEMINARIO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita el reajuste de su pensión de jubilación en un monto equivalente a tres
remuneraciones mínimas vitales y la indexación automática trimestral
establecida en
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5° inciso 1), y 38° del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en
el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
1. Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI
LARTIRIGOYEN