EXP. N.º 01538-20074-HC/TC

MADRE DE DIOS

KILDER ÁNGEL

MARTÍNEZ ISUIZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita se ordene su inmediata libertad por estar sufriendo detención arbitraria en el Centro Penitenciario San Francisco de Asís por más de 9 meses, sin haber sido sentenciado. Argumenta que viene siendo procesado por el supuesto delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor; manifiesta que viene siendo procesado por  ante el Primer Juzgado Mixto de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en el expediente signado con el Nº 12-2006, que se encuentra a la fecha para inicio de juicio oral; y que se detención contraviene el plazo establecido por el artículo 137º del Código Procesal Penal.

 

2.      Que del estudio de las piezas instrumentales obrantes en autos se tiene, a fojas 20, el informe emitido por los vocales de la Sala Mixta emplazados,  en el que refieren que la causa que se sigue al actor se encuentra en el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, por haberse dispuesto la ampliación del término investigatorio en forma extraordinaria por 60 días mediante la resolución N.º 25, obrante a fojas 39, su fecha 4 de octubre de 2006, previo dictamen y petición de la Fiscalia Superior; sin embargo, en autos no se evidencia que dicha resolución haya sido impugnada en el proceso penal ordinario.

 

3.      Que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; contrario sensu, no procede el hábeas corpus cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que ordena mandato de detención, no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ