EXP. N.º 01538-20074-HC/TC
MADRE DE DIOS
KILDER ÁNGEL
MARTÍNEZ ISUIZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita se
ordene su inmediata libertad por estar sufriendo detención arbitraria en el
Centro Penitenciario San Francisco de Asís por más de 9 meses, sin haber sido
sentenciado. Argumenta que viene siendo procesado por el supuesto delito contra
la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor; manifiesta que
viene siendo procesado por ante el
Primer Juzgado Mixto de Tambopata de
2.
Que del
estudio de las piezas instrumentales obrantes en autos se tiene, a fojas 20, el
informe emitido por los vocales de
3.
Que el Código Procesal
Constitucional establece en su artículo 4° que “(...) El hábeas corpus procede
cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad
individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; contrario sensu, no procede el hábeas corpus cuando dentro del
proceso penal que dio origen a la resolución que ordena mandato de detención,
no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución
cuestionada.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ