EXP. N 1547-2006-PHC/TC

CALLAO

GUSTAVO MIGUEL

GONZALES SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de junio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gustavo Miguel Gonzales Sánchez contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 81, su fecha 31 de octubre de 2005, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de setiembre de 2005 Miguel Ángel Gonzales Sánchez interpone demanda de hábeas corpus a favor del recurrente y la dirige contra la juez del Primer Juzgado Penal Especial de Lima, doña Magalli Bascones Gómez Velásquez, solicitando su inmediata excarcelación en la instrucción que se le sigue por los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir (expediente N.° 03-2004). Alega que la emplazada decretó mandato de detención en contra del favorecido fundamentando dicha medida coercitiva en la manifestación de un “informante”, el mismo que se encuentra fallecido, y de un “agente policial encubierto”, el que no cuenta con la autorización del representante del Ministerio Público para su participación, tal como dispone la normativa legal; y que, por tanto, el mandato de detención que cumple el beneficiario es irregular. De otro lado, afirma que todos los plazos de investigación han vencido y el favorecido permanece detenido, habiendo cumplido dieciocho meses detenido sin que exista sentencia en primer grado.

 

2.      Que mediante Oficio N.° 012-2004-4° SPE-CSJL/PJ-S este Tribunal ha tomado conocimiento que mediante Resolución N.° 166, de fecha 12 de febrero de 2007, recaída en el incidente N.° 12-04-“W”, la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima ha declarado fundada la solicitud de libertad por exceso de detención postulada a favor del recurrente, disponiendo su inmediata excarcelación y comparencia restringida (fojas 109 del cuadernillo del Tribunal Constitucional).

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el mandato de detención impugnado ha sido variado por el de comparencia restringida, al haberse declarado fundada la solicitud del acusado por exceso de detención.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI