EXP.
N.° 1547-2007-PHC/TC
HUÁNUCO
LUZ MARLENI ORTEGA
ENCARNACIÓN
Lima, 23 de julio de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Yataco
Hernández a favor de doña Luz Marleni Ortega Encarnación, contra la resolución
de Sala Única de Emergencia de
1. Que con fecha 9 de enero de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal provincial antidrogas, don Jorge Veiga Reyes; el juez penal, don Carlos Alberto Gonzales Ortiz; alega que dichos magistrados habrían privado arbitrariamente de la libertad a la favorecida atribuyéndole falsamente ser autora del delito de tráfico ilícito de drogas, por haber recibido en custodia ácido nítrico que es un producto no fiscalizado, de libre tránsito y comercialización que se utiliza para la agricultura.
2. Que en el presente caso, no obstante que el demandante alega afectación del derecho a la libertad individual, se advierte que lo que aduce es una pretendida irresponsabilidad penal que es precisamente el tema de fondo de la instrucción penal cuestionada. Al respecto, es preciso indicar que si bien el derecho reclamado es susceptible de ser protegido mediante el proceso constitucional de hábeas corpus, la determinación de la responsabilidad penal, que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, es competencia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI