EXP. N.° 1547-2007-PHC/TC

HUÁNUCO

LUZ MARLENI ORTEGA

ENCARNACIÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Yataco Hernández a favor de doña Luz Marleni Ortega Encarnación, contra la resolución de Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 261, su fecha 20 de febrero de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de enero de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal provincial antidrogas, don Jorge Veiga Reyes; el juez penal, don Carlos Alberto Gonzales Ortiz; alega que dichos magistrados habrían privado arbitrariamente de la libertad a la favorecida atribuyéndole falsamente ser autora del delito de tráfico ilícito de drogas, por haber recibido en custodia ácido nítrico que es un producto no fiscalizado, de libre tránsito y comercialización que se utiliza para la agricultura.

 

2.      Que en el presente caso, no obstante que el demandante alega afectación del derecho a la libertad individual, se advierte que lo que aduce es una pretendida irresponsabilidad penal que es precisamente el tema de fondo de la instrucción penal cuestionada. Al respecto, es preciso indicar que si bien el derecho reclamado es susceptible de ser protegido mediante el proceso constitucional de hábeas corpus, la determinación de la responsabilidad penal, que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, es competencia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BEAUMONT CALLIRGOS