EXP. N.° 01577-2007-PA/TC

LIMA

LUIS ROSENDO

CRUZ CAYCHO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Ayacucho, 10 de mayo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 135, su fecha 16 de enero de 2007, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada e improcedente la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución N.° 10045-1999-ONP/DC, que le denegó el otorgamiento de pensión de jubilación, y que, en consecuencia, se le otorgue la misma, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N.° 19990.

 

2.      Que, tanto el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima como la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declararon fundada la excepción de cosa juzgada e improcedente la demanda considerando que el presente proceso de amparo es idéntico al proceso seguido en el Expediente N.° 73248-2004, en el cual ya existe sentencia consentida, que fue declarada infundada, e interpuesta entre las mismas partes y con idéntico petitorio.

 

3.      En ese sentido, para que se pueda invocar válidamente el artículo 6° de la Ley N.° 28237, referido a la cosa juzgada, es un presupuesto que entre éste y el caso anterior, decidido judicialmente, pueda acreditarse la “triple identidad” procesal: 1) de partes; 2) de petitorio materia del proceso; y 3) de causa o motivo que fundamenta el petitorio.

 

4.      En el presente caso, conforme se advierte del Expediente Acompañado N.° 73248-2004, se ha producido la triple identidad antes referida, motivo por el cual corresponde estimar la excepción propuesta.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la excepción de cosa juzgada.

 

2.      IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

MESÍA RAMÍREZ