EXP. N.° 01577-2007-PA/TC
LIMA
LUIS
ROSENDO
CRUZ CAYCHO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ayacucho, 10 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por la
Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 135, su fecha
16 de enero de 2007, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada e improcedente la demanda de autos interpuesta
contra la Oficina
de Normalización Previsional; y
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare inaplicable la Resolución N.° 10045-1999-ONP/DC,
que le denegó el otorgamiento de pensión de jubilación, y que, en consecuencia,
se le otorgue la misma, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N.°
19990.
2.
Que, tanto el Vigésimo Octavo
Juzgado Civil de Lima como la
Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, declararon fundada la
excepción de cosa juzgada e improcedente la demanda considerando que el
presente proceso de amparo es idéntico al proceso seguido en el Expediente N.°
73248-2004, en el cual ya existe sentencia consentida, que fue declarada
infundada, e interpuesta entre las mismas partes y con idéntico petitorio.
3.
En ese sentido, para que se
pueda invocar válidamente el artículo 6° de la Ley N.° 28237, referido a
la cosa juzgada, es un presupuesto que entre éste y el caso anterior, decidido
judicialmente, pueda acreditarse la “triple identidad” procesal: 1) de partes;
2) de petitorio materia del proceso; y 3) de causa o motivo que fundamenta el
petitorio.
4.
En el presente caso, conforme
se advierte del Expediente Acompañado N.° 73248-2004, se ha producido la triple
identidad antes referida, motivo por el cual corresponde estimar la excepción
propuesta.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar FUNDADA la
excepción de cosa juzgada.
2.
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
GONZALES
OJEDA
MESÍA RAMÍREZ