EXP.
01582-2006-PA/TC
LIMA
JOSÉ
ABRAHAM
GALLIQUIO
MUCHAYPIÑA
Lima, 5 de setiembre de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por José Abraham Galliquio
Muchaypiña contra la resolución de
1.
Que con fecha 27 de febrero de 2004 el recurrente
interpone demanda de amparo contra el presidente del Consejo Superior de
Justicia de
2.
Que mediante resolución de 3 de marzo de 2004,
3.
Que a juicio de este Tribunal la pretensión debe
desestimarse. En efecto, según dispone el artículo 4 del Código Procesal
Constitucional, si se cuestiona una resolución judicial ésta debe tener el
carácter de firme, lo cual no sólo significa que la decisión judicial a la cual
se reputa agravio no debe ser susceptible de cuestionarse más en el proceso
ordinario, sino también que al ejercerse los recursos que la ley procesal
franquea se hayan expuesto los agravios constitucionales que después se
formularán en el ámbito del proceso de amparo constitucional. El recurrente no
ha acreditado haber satisfecho ninguna de estas dos situaciones, pues, según
informó el procurador público encargado de los asuntos judiciales de
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI