EXP. 01582-2006-PA/TC

LIMA

JOSÉ ABRAHAM

GALLIQUIO MUCHAYPIÑA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por José Abraham Galliquio Muchaypiña contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 102 del segundo cuaderno, su fecha 13 de octubre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de febrero de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra el presidente del Consejo Superior de Justicia de la II Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú y contra el Ministerio del Interior, solicitando se declare la nulidad del proceso penal que se encuentra en grado de apelación ante el órgano demandado, por los presuntos delitos contra el deber y dignidad de la función y abuso de autoridad en agravio de Carlos Edwin Bonafon Paz; por considerar que es violatorio del derecho al debido proceso.

 

2.      Que mediante resolución de 3 de marzo de 2004, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente la demanda, tras considerar que los “fundamentos fácticos no guardan conexión lógica con lo peticionado”. La recurrida la confirma por similares argumentos.

 

3.      Que a juicio de este Tribunal la pretensión debe desestimarse. En efecto, según dispone el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, si se cuestiona una resolución judicial ésta debe tener el carácter de firme, lo cual no sólo significa que la decisión judicial a la cual se reputa agravio no debe ser susceptible de cuestionarse más en el proceso ordinario, sino también que al ejercerse los recursos que la ley procesal franquea se hayan expuesto los agravios constitucionales que después se formularán en el ámbito del proceso de amparo constitucional. El recurrente no ha acreditado haber satisfecho ninguna de estas dos situaciones, pues, según informó el procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Justicia Militar, mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2005, el proceso penal militar que se cuestionaba fue declarado nulo mediante resolución de 10 de marzo de 2003, ordenándose que se reiniciara por no haberse cumplido con normas que regulan dicho proceso.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política  del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI