LIMA
ARTURO VICENTE
APONTE NÚÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
16 de marzo de 2006.
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Arturo Vicente
Aponte Núñez contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal
con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 281, su
fecha 11 de noviembre de 2005, que, revocando la apelada, declara improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha
20 de setiembre de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus por
considerar que existe peligro inminente contra su derecho a la libertad
personal, al haberse emitido mandato de detención en su contra en el proceso
penal N.º 3618-05, en trámite ante el Décimosegundo Juzgado Penal del
Independencia. Precisa que la demanda debe ser entendida con el Segundo Juzgado
Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, por emitir la orden de
detención sin la debida motivación, y con la Primera Fiscalía Mixta de
Condevilla, por haber denunciado al demandante sin existir suficientes
elementos objetivos que sustenten el ejercicio de la acción penal.
2.
Que
a f. 231 se aprecia el auto de procesamiento emitido por el Juzgado Penal de
Turno de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, donde se observa
que en contra del ahora demandante se ha dictado mandato de detención, así como
contra terceras personas, ajenas al presente proceso constitucional; sin
embargo, también cabe resaltar que en autos no se evidencia que dicha
resolución haya sido impugnada en el proceso penal ordinario.
3.
Que el Código
Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que: “(...) El hábeas
corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta
la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”, en consecuencia,
y realizando una interpretación a contrario sensu, no procede el hábeas
corpus cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que
ordena mandato de detención no se han agotado los recursos que otorga la ley
para impugnar la resolución cuestionada.
Por
las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA