EXP. N.° 01599-2006-PHC/TC

LIMA

ARTURO VICENTE

APONTE NÚÑEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de marzo de 2006.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Arturo Vicente Aponte Núñez contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 281, su fecha 11 de noviembre de 2005, que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de setiembre de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus por considerar que existe peligro inminente contra su derecho a la libertad personal, al haberse emitido mandato de detención en su contra en el proceso penal N.º 3618-05, en trámite ante el Décimosegundo Juzgado Penal del Independencia. Precisa que la demanda debe ser entendida con el Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, por emitir la orden de detención sin la debida motivación, y con la Primera Fiscalía Mixta de Condevilla, por haber denunciado al demandante sin existir suficientes elementos objetivos que sustenten el ejercicio de la acción penal.

 

2.      Que a f. 231 se aprecia el auto de procesamiento emitido por el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, donde se observa que en contra del ahora demandante se ha dictado mandato de detención, así como contra terceras personas, ajenas al presente proceso constitucional; sin embargo, también cabe resaltar que en autos no se evidencia que dicha resolución haya sido impugnada en el proceso penal ordinario.

 

3.      Que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que: “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”, en consecuencia, y realizando una interpretación a contrario sensu, no procede el hábeas corpus cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que ordena mandato de detención no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI